Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 006093/1995

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6093/1995 VIDAURRE, R.F. c/ CAMINOS JUAN MAURICIO S/ SUCESION Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

Autos y vistos:

I- Contra la resolución de fs. 1065/1069 interpone recurso de apelación N.H.P.. Sus fundamentos obran a fs.

1151/1158 y no merecieron respuesta.

Explica que si bien se aceptó su reposición en la instancia de grado, se omitió hacer lugar a sus planteos que motivaron el mecanismo impugnativo; que la citación de los terceros es contradictoria con lo resuelto previamente en el expediente; que la citación, por otra parte, es infundada, dado que no ha peticionado la subasta de los bienes embargados y no están involucrados en su planteo; que la tercería de mejor derecho no suspende la subasta de los inmuebles, sino que se discute sobre la preferencia en el pago. A todo evento refiere que oportunamente demostrará que el incidente de tercería de mejor derecho debe ser rechazado y desarrolla los motivos que, postula, conducirán a esa decisión.

  1. De modo previo a entrar a considerar los agravios, debe recordarse que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

620).

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14592518#193864534#20171121131631101 En tal sentido, corresponde señalar que el presente recuso tiene por objeto analizar la suspensión de la subasta en relación a los inmuebles embargados que, a su vez, han sido objeto de la tercería de mejor derecho en el expediente 81.037/08.

Como bien fuera explicado en la...

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