Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 34796/2005

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 34796/2005 - "V.R.K.S./ CONCURSO PREVENTIVO"

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 12 Buenos Aires, 4 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la concursada a fs. 745 la resolución de fs. 744, en cuanto desestimó su pretensión de que se suspendan los trámites de subasta que se habrían reanudado en sede civil en un trámite de ejecución de expensas.

    La pretensión de la apelante se basa en que se trata de un crédito preconcursal y la desestimación de la Sra. Juez de la causa, se fundó en que el concurso cuenta con decisión de cumplimiento del acuerdo y el trámite está

    concluido.

  2. Si bien es cierto que el concurso está concluido por cumplimiento del acuerdo (fs. 708/709), no cupo desestimar liminarmente la pretensión de la concursada sin constatar, si el pretenso acreedor por alquileres pretende reanudar los trámites de subasta en sede civil por un título de causa anterior al presente concurso, circunstancia sobre la que necesariamente debe pronunciarse el Juez del proceso universal.

    Corresponde revocar la decisión por prematura, debiendo la Sra.

    Juez de la anterior instancia, proveer las diligencias que considere necesarias a fin de establecer la procedencia de la pretensión...

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