Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 007704/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Vidal,

Y.S.c.P., L.E. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. 7704/2015), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por Y.S.V. contra L.E.P.. Lo condenó a pagarle la suma de $2.083.200 con más los intereses y costas del juicio. Extendió la condena a Caja de Seguros S.A., en la medida del seguro.

    Contra dicha decisión se alza la parte actora (ver memorial,

    replicado por su contraria) y la citada en garantía (ver expresión de agravios, la que no fue contestada).

    En función de la fecha en la que se produjo el siniestro de autos (16 de junio de 2014), de conformidad con lo dispuesto por el art. 7

    del nuevo Código, corresponde tratar los agravios a la luz de la normativa vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así

    porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  2. Responsabilidad En su presentación liminar, la actora relató que el día 16 de junio de 2014 a las 22:30, circulaba como acompañante en una motocicleta por la calle Misiones de la localidad de Bella Vista,

    Provincia de Buenos Aires, y que entre las calles Q. y Sordeaux,

    la moto fue embestida por un Volkswagen Gol, patente HBL776, que estaba estacionado en contramano y que intentó un giro a la derecha para ingresar a un garaje.

    Caja de Seguros S.A. reconoció la ocurrencia del hecho, pero atribuyó la responsabilidad al conductor de la motocicleta. Dijo que su asegurado circulaba por la calle Misiones de la localidad de Bella Vista, cuando al llegar a la altura del 585 se dispuso a girar para ingresar a su garaje, cuando una motocicleta conducida por L.D.G., que circulaba por M. en sentido contrario al automóvil, lo colisionó con su frente en su parte delantera derecha.

    L.E.P. no contestó la demanda.

    La jueza de grado encuadró el caso en lo dispuesto por la segunda parte, segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil y en el fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios”, dictado con fecha 10 de noviembre de 1994. Al respecto explicó que al sujeto pasivo incumbía la acabada Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    demostración de la configuración de la causal de exoneración que alegó.

    Sin embargo, señaló que el único aporte de la aseguradora en respaldo de su versión, fue la copia de la denuncia del siniestro que formuló su asegurado, insuficiente por sí sola para validar la eximente intentada.

    A ello añadió que la falta de contestación de la demanda por parte de L.E.P., robustece la eficacia y fuerza de convicción del relato de la pretensora. Y que, de los dichos del propio demandado en sede penal surge que se encontraba con su vehículo detenido en contramano en el momento previo a que intentó ingresar a su garage.

    Y, si bien consideró que en su declaración refirió que la motocicleta en la que circulaba la demandante no tenía la luz delantera encendida, explicó que ello solo se trata de una manifestación unilateral que no se sostuvo con ninguna otra prueba.

    A lo expuesto añadió que, L.D.G. -conductor de la moto- dijo en ese momento que “...venía circulando con su motocicleta... por la calle Misiones, en dirección desde la localidad de San Miguel hacia la localidad de Bella Vista, que 30 mts. antes de llegar a la Sourdeaux, habiendo pasado ya la calle Q., avista un automotor que estaba parado como quien dice en contramano sobre la calle M., de la mano que él iba circulando y cuando se predispone a sobrepasarlo este inicia su marcha doblando a la derecha como queriendo ingresar a una vivienda y es allí que a raíz del impacto tanto el como su acompañante caigan de la motocicleta y Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    se golpeen, identificando a su acompañante como Y.S.V., 19 años de edad, DNI 38.693.381, desocupada...”

    Señaló que la demandante también declaró en sede penal y dio una versión del accidente idéntica a la de L.G. y a la que sostuvo en su escrito de postulación.

    Igualmente, que el perito ingeniero mecánico designado de oficio realizó un croquis indicativo de la probable forma en la que ocurrió el accidente, que coincide con lo expresado por la demandante y con lo que reconoció el propio demandado en el expediente penal.

    Por último, destacó que en el expediente conexo, en el que L.G. reclamó indemnización por daños y perjuicios contra el demandado, el allí demandante celebró un acuerdo conciliatorio con la aseguradora mediante el cual se le abonó a G. la suma de $135.000. Lo que, sumado a los elementos que mencioné

    anteriormente, reforzó aún más la convicción del relato de la actora.

    Por consiguiente, admitió la demanda.

    De esta decisión se agravia Caja de Seguros S.A. Sostiene que la responsabilidad exclusiva del siniestro es del conductor de la motocicleta por revestir el carácter de embistente. Indica que circulaba a excesiva velocidad y con las luces apagadas.

    Ahora bien, no mucho es menester para descartar el agravio de la recurrente, a poco que se advierta que de ningún elemento allegado al proceso surge que el conductor de la motocicleta haya sido el vehículo embistente. Por el contrario, de la causa penal adjunta surge que ambos rodados presentan daños en su parte frontal.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    En cuanto al exceso de velocidad y luces apagadas, cabe señalar que ello no fue invocado por la aseguradora al contestar la citación. A

    fin de eximirse de responsabilidad, se limitó a señalar que la motocicleta lo embistió. Por lo que, mediante lo expuesto intenta modificar o ampliar la eximente invocada, en violación del principio de congruencia consagrado en el art. 163, inc. 6º del Código Procesal.

    Solo a mayor abundamiento cabe hacer notar que el experto en la materia respondió que no se encontraron en autos elementos suficientes para calcular científicamente la velocidad pedida. (Ver informe pericial, impugnación y contestación).

    En este escenario, en el cual no se discute el sentido de circulación en el que su asegurado se encontraba detenido previo a intentar ingresar al garage, en el que no se demostró el carácter de embistente invocado respecto del conductor de la motocicleta, en el que el demandado ha sido declarado rebelde, en el que la recurrente ha indemnizado al conductor de la motocicleta a quién ahora pretende achacar responsabilidad, y teniendo en cuenta que toda la prueba producida en autos valida la versión expuesta en la demanda, no cabe más que descartar el escueto agravio de la recurrente al respecto y confirmar lo decidido en la instancia de grado en materia de responsabilidad.

  3. Rubros a) La jueza de grado fijó la suma de $1.720.000 para resarcir la incapacidad sobreviniente de la demandante, derivada del accidente de autos.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Para así decidir, consideró las conclusiones de la experta médica legista. Dijo que la demandante sufrió por el accidente un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo de rodilla derecha y de tobillo izquierdo, y una fractura de tibia derecha.

    Afirmó que se le colocó un yeso por 45 días. También dijo que a Y. le quedaron por el accidente 4 cicatrices en su pierna y tobillo derechos hipertróficas, hipopigmentadas, antiestéticas y sin tratamiento plástico posible para disimularlas. Estimó por estas afecciones, considerando las limitaciones para las actividades de su vida cotidiana laboral, recreativa y su edad, una incapacidad del 30%.

    Consideró que los síntomas evolucionan a la cronicidad e indicó la necesidad de una terapia kinesiológica semanal, aunque no aclaró su duración.

    La a quo señaló que el peritaje fue impugnado por la aseguradora, que cuestionó la falta de detalle en algunas referencias hechas por la experta y expresó que la médica equivocó la terminología al referirse a la incapacidad de la demandante como “total”, lo que requeriría un porcentaje mayor al 66%. La experta respondió la impugnación y ratificó su informe y el porcentaje de incapacidad que expresó, con argumentos que le resultaron atendibles.

    Valoró el dictámen en los términos de los art. 386 y 477 del Código Procesal.

    Respecto de las cicatrices consideró la visibilidad de las mismas, y la edad de la demandante. Entendió que la afectación estética de la pretensora es apta para causarle perjuicios patrimoniales,

    sin perjuicio de tenerlas en cuenta también al evaluar el daño moral.

    Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR