Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FLP 082289/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 82289/2017/CA1 caratulado “VIDAL, R. c/ INSSJP-PAMI s/ prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

R.V. promovió la presente acción de amparo a fin de que se le ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que de manera inmediata autorice y brinde cobertura total a la atención médica, estudios y tratamientos cardiológicos que debe recibir el nombrado en el Hospital Universitario-Fundación Favaloro.

Según se refirió en la demanda, el accionante padece de una miocardiopatía dilatada isquémica necrótica con deterioro severo de la función sistólica, sintomática por insuficiencia cardíaca. En razón de ese cuadro, se le indicó tratamiento con una serie de medicamentos y estudios cardiológicos-Ecodoppler cardíaco y perfusión miocárdica en reposo y esfuerzo, también fue derivado a un especialista en nefrología.

Frente a las demoras con que se encontró el actor en la Clínica Modelo de Lanús –la que le correspondería según el ámbito territorial en donde capita- y en el Hospital de Clínicas San José, y debido a que tuvo que realizar algunas consultas de manera particular, decidió requerir al PAMI la cobertura de la atención solicitada en la Fundación Favaloro. A ese fin acudió a la Defensoría Oficial N°1 de Lomas de Z., desde la que el 6 de septiembre del corriente se cursó

Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30646627#196299668#20171221122827101 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la solicitud respectiva. De las constancias de la causa surge que la prestadora no autorizó lo solicitado (fs.37), por ello y con invocación de la ley 26.529 en cuanto al reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir los procedimientos médicos a los que se deben someter como así también de escoger al profesional de la salud que los asista y la libre elección del prestador, dedujo la presente acción y solicitó una medida cautelar (fs. 39/42).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El a quo hizo lugar al anticipo precautorio y le ordenó a la demandada “que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para autorizar y brindar cobertura total a...

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