Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2015, expediente CCF 006590/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6590/2014 VIDAL ORTIZ, L. c/ EN- BCRA- AFIP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de diciembre de 2015.- AMD Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que el S.L.V.O., de nacionalidad española, promovió contra el Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de las Comunicaciones “A” Nros. 5236, 5264, 5318 y 5330 del Banco Central de la República Argentina y de la Resolución General de la AFIP Nro.

    3356/12 que disponen en forma obligatoria la conversión y registración en pesos de los haberes previsionales que percibe de los Gobiernos del Reino de España y de la República Francesa. En consecuencia de ello, solicitó que se ordene abonar sus haberes jubilatorios en la moneda de origen, es decir, euros.

    Sostuvo que la normativa dictada tanto por el Banco Central de la República Argentina como por la Administración Federal de Ingresos Públicos atenta en forma inmediata su derecho de propiedad, colocándolo en franca colisión con normas constitucionales y con los propios tratados de reciprocidad jubilatoria suscriptos entre la República Argentina con el Reino de España, el 28 de enero de 1997, y con la República Francesa el 22 de noviembre de 2008.

  2. Que dentro del marco legal indicado, requirió el dictado de una medida cautelar que tenga por fin ordenar que sus haberes jubilatorios le sean abonados en la moneda en que son pagados por el Gobiernos de España y Francia, es decir, en euros.

    Señaló que los haberes reclamados se refieren: a) el beneficio abonado por la Tesorería General de Seguridad Social de Madrid (Reino Unido de España) Nro. 5084933090501, emitida Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., por el Banco Popular Español por un monto de 404,80 euros mensuales, y b) el beneficio abonado por la Dirección General de Finanzas Públicas de la República de Francia que lleva el Nro. 1-33-09-99-170-083 y de dossier 003808077, emitida contra el Banco Supervielle de Buenos Aires, por una monto de 70 euros mensuales.

    Expresó que tiene 82 años de edad y que la tramitación del proceso principal puede resultar extensa y, de ser ello así, correría el riesgo de no ver materializado su derecho en razón de su edad avanzada.

    Manifestó que la Resolución Nº 3256/12 de la AFIP es la que causa la mayor lesión a su derecho de propiedad previsto y contenido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, al impedirle el uso y disposición de sus beneficios previsionales ganados por el desempeño de su trabajo personal tanto en el Reino Unido de España como en la República Francesa.

    Por consiguiente, concluyó, que los fondos así obtenidos son de naturaleza alimentaria y no pueden ser apropiados por el Estado Nacional.

  3. Que el señor...

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