Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 080442/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 8044/2015 “VIDAL MARTIN

GUILLERMO C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 21/2/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

La Sra. Juez de grado tuvo por acreditado que la demandada abonó al actor un salario insuficiente en razón de lo que consideró una incorrecta interpretación de las normas relativas a la jornada normal de la actividad de parte de aquella, ante lo cual condenó a la empleadora al pago de las diferencias remuneratorias y de las indemnizaciones relativas al despido indirecto dispuesto por el trabajador, que de tal modo juzgó justificado. Contra tal decisión se alzó la vencida a mérito del memorial obrante a fs. 153/159,

oportunamente respondido a fs. 161/169, en mi criterio sin razón.

En orden a justificar la referida conclusión, he de comenzar recordando que el art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones,

requisitos que no se advierten debidamente cumplidos en el memorial que da lugar a la apertura de la instancia, en el que la recurrente se limita a expresar discrepancias de carácter meramente general sin rebatir en momento alguno lo medular de la construcción argumentativa que ha llevado a una solución adversa a sus intereses, cual es que de conformidad con la estipulación convencional realizada en el marco del CCT 18/75 homologada por la Resolución Nro. 1817/09 del MTEySS del 21 de diciembre de 2009, las partes colectivas han pactado una jornada máxima legal para los trabajadores bancarios que se desempeñan en los denominados “call center” de 6 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 30 horas máximas semanales, a las que por consiguiente, por ser la jornada normal de la actividad, corresponde el pago de...

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