Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Diciembre de 2023, expediente CIV 072274/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

EX.72274/18

VIDAL, M.A. c/ GUERRERO, SANTIAGO s/ FIJACION DE

COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

(J. 77).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO. Dra.

SCOLARICI.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia apelada, rechazó la demanda por compensación económica, con costas a la actora.

  2. Apela la pretendiente y expresa agravios que son contestados por la demandada.

  3. Es dable apuntar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  4. Para ser exaudida la petición de compensación económica es requisito sin el cual, la comprobación fehaciente de un “desequilibrio manifiesto”, en este caso, en la vida de la pareja, con origen en la ruptura de la misma, que se traduzca en una desventaja para el pretendiente (art. 524

    CCyC).

    Para su ponderación, la sentenciadora cuenta, entre otras, con las pautas del art. 525 CCyC y por cierto la pretensora con la alegación y prueba de las mismas (arts. 330, inc. 3 y 4, 364, 377 y ccdtes. CPCCN).

  5. La presente unión convivencial duró del 1° de febrero 2016

    hasta fines del mes de abril de 2018, durante el trascurso de la cual nació

    un hijo el 8 de agosto de 2017.

    Ambos integrantes de la unión son contadores públicos, se conocieron en un viaje en la ciudad de Berlín, Alemania.

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    La actora alega que se trasladó desde su lugar de residencia, la Capital Federal, a la ciudad de Córdoba donde era oriundo su compañero,

    no solo por razones sentimentales, sino porque este le prometió que en su estudio podría desarrollar su carrera de contadora pública ya que funcionaba con numerosos clientes y una facturación relevante. Narra los malos tratos laborales que sufrió y que el demandado se sentía molesto por los cuestionamientos éticos que le realizaba en relación a sus actividades laborales, lo que da cuenta el expediente labrado en la OVD. Describe que sufrió abuso psicológico y violencia de género.

    Concluye que todas estas circunstancias no fueron tenidas en cuenta por el sentenciador (sentenciadora) al expedirse.

  6. El primero de sus agravios radica en que la sentenciadora (a la que a lo largo de toda su pieza procesal confunde de género) saca de contexto una expresión vertida por ella en el “régimen de comunicación” a la cual le aplica la teoría de los propios actos. Para criticar esta conclusión de la sentenciadora sostiene que “la compensación económica tiende a la reparación del desequilibrio patrimonial provocado como consecuencia de la separación de la pareja y nada tiene que ver con la declaración formulada por mi parte o la solvencia de cada uno de los convivientes”.

    Si bien comparto la primera parte de esta afirmación, no alcanzo a entender cómo una contadora pública puede afirmar un desequilibrio económico actual sin importarle simultáneamente el análisis de la solvencia que afirma tener a la fecha; cuando es cambiando lo que hay que cambiar, confrontar el “haber” y el “debe” el análisis que hace la sentenciadora para determinar si existe o no la situación de desfasaje que exige el texto legal (arts. 34, inc 4; 163, incs. 5 y 6 CPCCN y 3 CCYC).

    Analizando el patrimonio de...

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