Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Febrero de 2016, expediente CNT 068497/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91070 CAUSA Nº 68497/2013 AUTOS: “V.L., M.A.C. COMERCIAL S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 42 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 190/194, se alzan la demandada y la actora a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 195/196 y fs. 201/203, mereciendo el primero la réplica que luce a fs. 205/207. La perito contadora apela a fs. 200 sus honorarios por reducidos.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez de grado resolvió acoger el reclamo inicial de manera parcial. Luego de analizar detenidamente las pruebas reunidas en autos, concluyó que la comunicación del despido dispuesto por la empleadora fue posterior a la notificación de la trabajadora de su estado de embarazo, por lo que resolvió hacer lugar a la indemnización establecida en el artículo 178 de la ley 20.744. Por otra parte, rechazó el reclamo con fundamentos en el art. 80 de la LCT y en la ley 25.323.

  3. La demandada se agravia porque el Sr. Magistrado que me precedió hizo lugar a la indemnización agravada por maternidad, sin tener en cuenta que de las constancias de la causa surge de manera inequívoca que la actora no cumplió con lo normado en el art. 177 del mismo cuerpo legal.

    Sostiene en apoyo de su defensa que la Sra. V. jamás informó la fecha probable de parto, por lo que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de este rubro. También discrepa con la valoración de la prueba testimonial efectuada en origen, entiende que el solitario relato de la testigo C. resulta confuso e incoherente a los fines de tener por acreditada la comunicación del embarazo.

    Por su parte, la actora recurre porque se rechazó el reclamo de las multas previstas en la ley 25.323 y el art. 80 de la LCT. Considera que se encuentran cumplidas las obligaciones emanadas en las normas de referencia para el progreso de las mismas.

  4. Por razones de orden metodológico, me abocaré liminarmente al tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada, dirigido a cuestionar el acrecentamiento indemnizatorio dispuesto por el artículo 178 de la Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19791297#147110958#20160215091359477 Poder Judicial de la Nación L.C.T, el cual debe ser declarado desierto pues no cumple con los requisitos exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al Sentenciante. Tan sólo se limita a insistir en su postura inicial que fuera expresamente desestimada en la anterior instancia.

    Al respecto, se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento. Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas.

    Esto es: el escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga (conf. Morello-Lanza y Otros “Código de Procedimientos Comentado y Anotado” Tº III, pág.453 y ssgtes. Ed.Platense- A.P., Bs. As.1971).

    Sin perjuicio de lo expuesto y al sólo efecto de satisfacer el derecho de defensa del recurrente, haré las siguientes consideraciones.

    Estimo necesario puntualizar que el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo pone en cabeza de la trabajadora embarazada la obligación de comunicar en forma fehaciente su estado de gravidez así como de acreditarlo, ya sea mediante la presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR