Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 18 de Septiembre de 2013, expediente 54633/2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 14298

EXPEDIENTE Nº54633/2012 SALA IX JUZGADO Nº 41

AUTOS: "VIDAL GIMENEZ VIDAURRE C/LEDEZMA MAIDANA JUAN

VLADIMIR Y OTRO S/DESPIDO".

Buenos Aires, 18-9-13

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 23/24 contra la resolución dictada a fs. 21/22,

mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto en la ley 26.733.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 43.

Y CONSIDERANDO:

I- Que en autos el actor interpone la presente demanda por despido y accidente acción civil, contra quienes señala como sus empleadores. Reclama diversos rubros con relación al despido y, el resarcimiento integral de los daños y perjuicios derivados del accidente que invoca haber sufrido el 15/10/10 en ocasión de la realización de sus tareas,

previo planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.557 y con fundamento en los arts.

1109 y 1113 del Código Civil y en la responsabilidad emergente del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

II- Que, en atención a la forma en que quedara trabada la litis, en cuanto a la entrada en vigencia de las normas, y tal como sostuviera este Tribunal en anteriores oportunidades y supuestos similares al presente (“Dorado A.E. c/Asociart ART S.A. s/Accidente –Acción Civil” SI Nº13.792 del 25/3/13; “M.J.L. c/BrunoG.R. y otro s/ Accidente-Acción Civil” SI

Nº13.790 del 25/3/13 del registro de esta Sala, entre otros)

ante todo cabe señalar que:

  1. Para la determinación de la ley que regirá el evento dañoso por el que se reclama en autos, corresponde estar a la normativa vigente al momento de acaecimiento del accidente. Como en el caso de autos se invoca que habría ocurrido el 15/10/10, el fondo del asunto deberá ser analizado bajo la óptica de la ley 24.557 y su reglamentación vigente a la mencionada fecha.

  2. Por otra parte, no resulta ocioso recordar que el art. 3 del Código Civil estipula el principio general de irretroactividad de las leyes.

  3. Sentado ello, toda vez que las normas procedimentales son de aplicación inmediata, podría suceder que una cuestión quede regida por las disposiciones de la ley 24.557 (por ejemplo en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR