Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 012780/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12780/2020 - VIDAL GALIZ, JUANA c/ CO791 S.R.L. Y OTROS

s/EJECUTIVO

Juzgado N°25 - Secretaría N°50

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apelaron tanto la ejecutante como los ejecutados la sentencia de fs. 157. Los memoriales obran a fs. 158/161, fs. 183/192 y fs. 174/181.

    Las respuestas respectivas obran a fs. 194/199 y fs. 201/204 (actora), fs.

    167/169 (M.) y fs. 171/172 (CO791 S.R.L.).

  2. En primer término serán tratadas las quejas de las coejecutadas relativas al rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación, pues del resultado de estos planteos depende la suerte del restante.

  3. Se ejecuta en el presente un contrato de locación (fs.2/17)

    entre la ejecutante y CO791 S.R.L sobre el inmueble comercial sito en Av.

    Pte. R.S.P. 979, Local 2 de Capital Federal celebrado el 1º de marzo de 2016, por un plazo de duración de treinta y seis meses (36) meses,

    venciendo el mismo el 28 de Febrero de 2019.

    Adujo la ejecutante que la demandada permanece desde entonces en la propiedad a pesar los reclamos verbales y por carta documento realizados.

    Por ello le incoa el cobro de los cánones que considera adeudados más los accesorios que detalló, desde el 01.03.19.

    De su lado la parte ejecutada, más allá de las defensas puntuales,

    sostuvo que en realidad la relación de las partes constituyó una sublocación que finalizó en el mes de febrero de 2019 como se fijara en el contrato respectivo y el inmueble fue restituído a su propietario en su oportunidad conforme el acta notarial que adjuntó y en tanto los alquileres reclamados son posteriores a ese período, no los adeuda.

    Si bien esta Sala entiende que tratándose de un título ejecutivo le son restringidas las indagaciones causales tal como lo puntualizó el Juez de la Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    causa, en el caso, la compleja trama fáctica relatada por los ejecutados, que se aprecia verosímil de conformidad con la documentación adjuntada y la causa venida como prueba, hacen viable soslayar tal extremo.

    En efecto. De la compulsa del expediente civil caratulado “S., I.V. c/ Confederación Argentina de la Mediana Empresa CAME y otro s consignación de alquileres” que se tiene a...

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