Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Abril de 2019, expediente CNT 021632/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72453 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21632/2015 (Juzg. Nº 63)

AUTOS:”VIDAL, G.O.C. ART S.A. S/ACCIDENTE/LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) la condena por incapacidad psicológica, b) el IBM fijado como base del cálculo; c) el no descuento de la suma de $ 16.447,30 que afirma abonada a su oponente y d) lo decidido en materia de intereses y honora-

rios.

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26856080#228228416#20190410083320146 El primer agravio es viable: el denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catas-

trófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o imprede-

cible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed.

Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España), puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circuns-

tancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comenta-

do”, t. IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de es-

trés postraumático afecta a las personas que se han visto ex-

puestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracte-

riza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones -sobre todo la ira- y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violento (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Traba-

jo”, Salud Mental, 5.14).

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26856080#228228416#20190410083320146 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés pos-

traumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevi-

vido al trauma de desastres naturales como terremotos o acci-

dentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la gue-

rra, la violación y el holocausto (K. y G., “Psiquia-

tría sin miedos”, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profe-

sional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos re-

sultaron afectados por la referida patología; algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí

que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de sín-

drome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT, “Enci-

clopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14/5).

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº

659/96 haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa rela-

ción con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el tra-

bajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mis-

mo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede derivar en una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o so-

cial de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de in-

capacidades importantes con lesiones trascendentales -quemadu-

ras, afectación de la movilidad, pérdida de visión, sordera, Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26856080#228228416#20190410083320146 etc.- o cuando los eventos hayan contribuido a...

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