Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Marzo de 2019, expediente COM 017804/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 17804 / 2014 VIDAL, D.C. s/QUIEBRAJ.. 9 S.. 17 13-14-15 Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 368/71, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del S.retario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 17804/2014 Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE C.P.. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23086832#228105829#20190312114345731 del 2/11/11).

Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOSCIENTOS VEINTISEIS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR