Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Junio de 2022, expediente CSS 000257/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 257/2017 AFA

Autos: “VIDAL CLAYPOLE FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 257/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 5

de mayo de 2022, correspondientes al Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10.

Asimismo, la ejecutada apeló los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora en las resoluciones del 10 de mayo de 2019 y 17 de septiembre de 2020.

En su memorial recursivo contra la resolución del 5 de mayo de 2022,

la ejecutada se agravia del cálculo sobre intereses practicado por la parte actora y sostiene que incurre en anatocismo. A su vez, se agravia de la aprobación de la liquidación en cuanto ha lugar por derecho. En adición, se agravia de la falta de aplicación de los topes legales y de la omisión de aplicación del precedente “Villanustre”. Finalmente, se agravia de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por considerarlos altos.

II) Ahora bien, corresponde señalar, con respecto a la aprobación de la liquidación, que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S.,

H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,

Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada. Todo ello, sin perjuicio de las sumas que correspondan descontar.

Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

III) Respecto al agravio esgrimido por la demandada respecto a que la...

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