Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente Rc 117414

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.414"V., C.P. contra C., H.E.. Interdicto de retener".

//P., 2 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme a las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo del juez de grado quien, a su turno, rechazara el interdicto de retener incoado por la señora C.P.V. contra los señores H.E.C. e I.S. (fs. 1/4 y 12/22 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 25/33 vta.) el que denegado con sustento en la falta de definitividad de lo decidido (fs. 35) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 38/44).

  2. Al respecto, cabe señalar, que el pronunciamiento recaído en un interdicto de retener (art. 604, C.P.C.C.) no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no dándose en este caso las situaciones de excepción a ese principio, desde que quedan expeditas para la impugnante el ejercicio de otras vías para reparar el perjuicio alegado (conf. doct. Ac. 51.888, resol. del 20-X-1992; Ac. 55.174, resol. del 8-III-1994; Ac. 90.344, resol. del 19-V-2004; Ac. 95.234, resol. del 30-V-2007) por cuanto la alzada resolvió que la actora no logró demostrar la posesión de hecho y aclaró que debía "...discutirse el ius possidendi que alega a través de las vías legales correspondientes y no dentro del acotado marco del presente interdicto de retener..." (fs. 16).

    Asimismo, tampoco se advierteprima faciela existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta...

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