Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2020, expediente CCF 006747/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6747/2019/CA1 “V.A.H.. c/ Obra Social de la Union del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de salud”

Juzgado n° 2 Secretaría n° 4

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 49/51, (concedido en relación y ambos efectos a fs. 52 y 57

contra la sentencia definitiva de fs. 47/48, cuyo traslado no fuera contestado.

Asimismo, existe recurso de apelación por honorarios interpuesto a fs. 51 vta;

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a mantener y/o reafiliar a la señora V.A.H. bajo el plan 0002 e impuso las costas a la demandada (ver fs. 47/48).

Contra esta decisión se agravia la obra social en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y por considerar elevados los honorarios regulados a la contraria, en los términos que lucen a fs. 49/51.

  1. Es preciso recordar que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligo al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva. (cfr. esta S., causas n°

    10.226/01 del 10/09/2002 y 7603/04 del 08/03/05; S.I., causas n° 2630 del 30/04/84, 9299 del 23/10/93, 54.722 del 18/12/97 y 20.395/96 del 22/06/96; y Corte Suprema, doc. Fallos 31;889 y 316;2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. esta S., causa nº 9623/02 del 26-10-2004 y sus citas: Chiovenda, "Ensayos de Derecho Procesal Civil", t.

    II, pág. 5 y causa 9890/01 del 02-02-06, 390/2018, del 12.11.19, entre otras).

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. A la luz de tales premisas, valorando que la demandada no brindó la cobertura correspondiente sino hasta luego de dictada la medida cautelar de fs. 21, cabe concluir que la actora se vio obligado a iniciar la presente...

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