Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 054067/2014
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 54067/2014
(Juzg. Nº 79)
AUTOS: ”VIDAL ADRIAN CARLOS C/ LEXMARK INTERNATIONAL ARGETNINA
INC Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de reposición “in extremis” deducido contra la resolución del 14/3/23.
Al respecto cabe puntualizar que el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P.,
M.A. –dir-, Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 593,
ed. La Ley; G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”, LL 2010-F,899; P., J., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C,1242; M., M.,
Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva
, LL 2015-
D, 496).
En el caso particular, no advierto que tal remedio sea procedente ya que el planteo efectuado por la parte no es más que una mera discrepancia con lo decidido y lo cierto es que ello importa la aplicación de los criterios seguidos por este Tribunal, en la conformación actual, sobre el tema en tratamiento y aplicación de las normas respectivas.
En ese sentido la sentencia de grado no ha merecido agravio oportuno de la parte actora en relación a la magnitud de tasa de interés establecida en origen, lo que hubiera habilitado la competencia de esta Alzada.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Desestimar el planteo efectuado.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
-
POSE
JUEZ DE C.G.L.C.
JUEZA DE CAMARA
GREGORIO CORACH
JUEZ DE CAMARA
Ante mi:
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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