Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 054067/2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 54067/2014

(Juzg. Nº 79)

AUTOS: ”VIDAL ADRIAN CARLOS C/ LEXMARK INTERNATIONAL ARGETNINA

INC Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de reposición “in extremis” deducido contra la resolución del 14/3/23.

Al respecto cabe puntualizar que el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P.,

M.A. –dir-, Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 593,

ed. La Ley; G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”, LL 2010-F,899; P., J., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C,1242; M., M.,

Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva

, LL 2015-

D, 496).

En el caso particular, no advierto que tal remedio sea procedente ya que el planteo efectuado por la parte no es más que una mera discrepancia con lo decidido y lo cierto es que ello importa la aplicación de los criterios seguidos por este Tribunal, en la conformación actual, sobre el tema en tratamiento y aplicación de las normas respectivas.

En ese sentido la sentencia de grado no ha merecido agravio oportuno de la parte actora en relación a la magnitud de tasa de interés establecida en origen, lo que hubiera habilitado la competencia de esta Alzada.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el planteo efectuado.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

GREGORIO CORACH

JUEZ DE CAMARA

Ante mi:

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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