Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 023062/2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

23062/2016

VIDACA S.R.L. c/ CORNELIO BERROSPI, WALTER

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- GG

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 25/26 y resolución de fs. 30, apela a fs. 40, apdo. IV la Defensora Pública de Menores e Incapaces, recurso sostenido a fs. 59/60 por la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

    Cabe poner de resalto que las críticas vertidas no se dirigen a cuestionar el fondo del asunto sino que persiguen la revocación del fallo que condenó a los demandados y/a subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble de la calle Tucumán 1638, primer cuerpo, Planta Baja, D. “3” de esta Ciudad, en razón de la existencia de dos menores de edad en el grupo familiar que habita la vivienda.-

    Es atinado mencionar que no es a la jurisdicción a quien compete dar solución efectiva a los problemas habitacionales sino a los restantes poderes del Estado, en este caso, local.- Lo contrario importaría un desmedro de las garantías que a otros habitantes reconoce el art. 17 de la Constitución Nacional (C.N.Civ., S.“., autos “G., G. y otros c/

    Ocupantes Balcarce 1350/1354 s./desalojo”, del 11/04/11, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 21165).-

    Asimismo, si bien el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce “el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”, no implica que sean los particulares quienes deban proveerla.- Para lograr ese objetivo es que la norma establece los pasos y políticas que el Gobierno de la Ciudad debe llevar adelante.-

    Es decir, la función del Ministerio Pupilar en estos supuestos tiende a verificar que el menor no sea privado de su derecho a la vivienda que debe ser proporcionada en primer término por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos para garantizarla, recurrir al auxilio de las autoridades administrativas competentes, en apoyo de esta necesidad insatisfecha.- Para lo cual dicho ministerio debe llevar a cabo y/o Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 15/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    solicitar las medidas que estime corresponder, además de las que normalmente se toman a la hora de ordenar el lanzamiento a sabiendas de la existencia de ocupantes menores y/o con problemas de incapacidad, sin...

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