Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2017, expediente COM 033004/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VIDA VERDE S.R.L. S/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 33004/2013 AL Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 1614/1615 en cuanto reconoció a favor de la Sra. C.M.L. una acreencia por la suma de $ 45.000 en los términos de la LCQ: 240 por la guarda de los bienes de la fallida por el período 21.4.2015 / 19.7.2016, rechazando la restante suma pretendida.

    La expresión de agravios corre en fs. 1631 y fue contestada por la sindicatura en fs. 1641/1642.

    A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 1695).

  2. a. Una detenida lectura del memorial presentado, permite sostener que no se trata de una crítica razonada del fallo apelado, puesto que la apelante no esgrime argumentos de peso que pongan en evidencia el error o desacierto en los fundamentos y/o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    O. sobre el punto, que no se hace debidamente cargo de una cuestión dirimente, cual es la falta de aportación de prueba respecto del perjuicio alegado en fs. 1339 y sobre el cual fincó su discurso recursivo.

    En el mejor de los casos, los dichos de la apelante no han reflejado más que un mero criterio discrepante, desatendiendo la adecuada Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23950887#176726027#20170502094334594 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ponderación de las cuestiones específicamente sometidas a juzgamiento del a quo; situación ésta que claramente coloca a la pieza procesal de marras en la órbita del art. 266 CPCC.

    1. Pero aun cuando se prescindiera de los aspectos apuntados con anterioridad en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), tampoco se lograría revertir la solución adoptada.

    En efecto, ciertamente, no se encuentra controvertido el carácter de depositaria de la Sra. L. de los bienes de la deudora que se encontraban en el inmueble de su titularidad al momento del decreto de quiebra (v. fs. 1210/1216).

    A partir de allí, es claro que aquélla tiene derecho a una compensación económica por el uso que la quiebra hizo del inmueble, por la simple ocupación. Trátase más bien de una...

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