Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Noviembre de 2022, expediente COM 015393/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

15393/2017 - VICUNHA ARGENTINA S.A. c/ MKN GROUP S.R.L.

s/ORDINARIO

Juzgado N° 27 - Secretaría N° 54

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (segunda y tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf.

    esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se elevan a siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios del letrado apoderado de la actor Dr. A.R.F. por la primera etapa; a siete mil pesos ($ 7.000) los del letrado apoderado de la actora Dr. P.G.K. por la primera etapa y se confirman en 1,40 UMA,

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022 equivalentes a catorce mil quinientos sesenta pesos ($ 14.560), por la Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    segunda etapa; se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos,

    en 0,60 UMA, equivalentes a seis mil doscientos cuarenta pesos ($ 6.240),

    los de la letrada apoderada de la actora Dra. María

    X. Pradeiro y se confirman en 1,33 UMA, equivalentes a trece mil ochocientos treinta y dos pesos ($ 13.832), los del letrado apoderado de la actora Dr. E.Z. por la segunda etapa (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839;

    arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 25/22).

    Con relación al trabajo efectuado por la perito contadora,

    considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se elevan a 1,34

    UMA, equivalentes a catorce mil pesos ($ 14.000), los estipendios de M.C.M. y, teniendo en cuenta que la pericial caligráfica fue desistida, se confirman en 0,50 UMA, equivalentes a cinco mil doscientos pesos ($ 5.200), los de la perito...

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