Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Septiembre de 2010, expediente 48.275/2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

048275/2008gla VICTORIO PODESTA Y CIA S.A. C/ TAXSA CONSTRUCTORA S.R.L. S/

EJECUTIVO

Juzg. 18 S.. 36

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) La apelación.

    Apeló la ejecutante la resolución de fs. 175/7 mediante la cual se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la codemandada “Taxsa Constructora S.R.L.” y se rechazó, por ende, la acción intentada contra esta última.

    Los agravios de la recurrente obran desarrollados en el memorial glosado a fs. 180/3, presentación que fuera contestada por la coaccionada “Taxsa Constructora S.R.L.” mediante el escrito que luce agregado a fs.

    192/5.

  2. ) Los agravios deducidos.

    i.) En primer término, cuestionó la recurrente que el juez de grado hubiese considerado que el firmante del documento que aquí se ejecuta no poseía mandato suficiente para afianzar obligaciones en nombre de la sociedad codemandada, con el fundamento de que no se le había otorgado un poder especial a tal fin y que tampoco fueron incluidas facultades en ese sentido en el “poder general amplio” otorgado por la sociedad.

    Argumentó, en tal dirección, que surgía claro en el acápite 4° del poder general aportado por su contraria, que el apoderado mencionado poseía expresa facultad para “prestar o exigir fianzas” como la efectuada en el sub examine.

    Indicó que la equivocada denominación dada por la coejecutada al instrumento de marras –“poder general amplio”– no obstaba a que, en definitiva, dicho documento se tratara de una suma de poderes especiales reunidos en un instrumento único que, en la especie, confería en forma indubitable la facultad de otorgar fianzas como la inserta en el “reconocimiento de deuda” ejecutado.

    Agregó que se desprendía del contrato social acompañado por la referida coejecutada que el objeto social de dicha sociedad estaba constituido –entre otros actos– por el de realizar actividades financieras amplias, razón por lo cual, no se podía considerar que la suscripción de una fianza constituyera un acto notoriamente extraño al mencionado objeto social.

    ii.) En segundo término, se quejó por la falta de tratamiento del cuestionamiento relativo a la vigencia del poder en cuestión, señalando que el instrumento de “reconocimiento de deuda y acuerdo de pago” había sido suscripto por el apoderado en fecha 08.05.2008 y la revocación del mandato databa del 16.05.2008, es decir, que el poder en cuestión se encontraba vigente al momento de la suscripción del “reconocimiento de deuda”.

    iii.) Para finalizar, manifestó que resultaba un indicio que fortalecía la posición esgrimida por su parte la circunstancia de que al serle requerido el pago a la codemandada mediante carta documento, esta última mantuvo silencio, sin desconocer en tal oportunidad lo actuado por su mandatario.

  3. ) Los antecedentes relevantes del litigio.

    En primer término, es del caso dejar...

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