Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Febrero de 2022, expediente COM 021198/2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21198/2004 VICTORIO CARONELLO E HIJOS S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la decisión de fecha 6.12.2021.

  2. El martillero designado en autos apeló el día 10.12.2021 la referida resolución en cuanto denegó su pedido tendiente a que se le regularan honorarios a fin de contemplar las labores desarrolladas en la subasta fracasada.

    El memorial fue presentado el 15.12.2021 y contestado por la sindicatura el 22.12.2021.

  3. Cabe precisar que, en un primer momento, la subasta ordenada en autos no pudo llevarse a cabo por la pandemia por COVID 19, que posteriormente el día 1 de noviembre de 2021 el acto pudo realizarse,

    con la consecuente venta de los bienes, y que el auxiliar percibió la pertinente comisión por su labor.

    Sentado ello, entiende esta S. que el pronunciamiento de la anterior instancia no admite reproches dado que no corresponde que se fijen estipendios extraordinarios a favor del martillero por los trabajos realizados para la primera subasta con base en lo previsto por el cpr. 565

    segundo párrafo, cuando fue el mismo auxiliar quien en definitiva llevó a cabo con éxito el remate de los bienes que integran el activo falencial, en Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la segunda subasta dispuesta en autos y percibió la comisión de costumbre por esa venta.

    Sin desconocer que existe opinión doctrinaria contraria sobre el tema (confr. C., C.-.K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Editorial La Ley, 2006, T° V, p.

    354), este Tribunal se enrola en la corriente que considera procedente el cobro de una comisión parcial por remate suspendido o fracasado sólo cuando la suspensión es definitiva y no va seguido de un nuevo remate realizado por el mismo martillero, en tanto la designación del auxiliar en el expediente tiene por finalidad encomendarle una tarea integral -la venta del bien- que se recompensa con el cobro de una sola comisión, y si este se realiza en distintas etapas -dos o más remates, por fracasos anteriores ante la falta de postores- ello no es otra cosa...

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