Sentencia de SALA II, 4 de Diciembre de 2014, expediente CCF 004290/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4290/2012 VICTORINOX AG Y OTRO c/ THE ASIA HOLDING GROUP SA s/NULIDAD DE MARCA Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.- AN VISTO: El recurso interpuesto y fundado en fs. 151/152 vta. y la réplica de fs. 155/156 respecto del decisorio de fs. 148/149; y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada se agravia del decisorio en tanto se difirió el tratamiento de la excepción de prescripción respecto de la acción por cese de uso de marca y designación, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Entiende que los demandantes basan su acción de cese de uso de la marca, nombres de dominio y nombre comercial; en la confundibilidad de sus marcas combinadas con la suya y, basándose en lo que denomina “maniobra fraudulenta”, solicitan la nulidad. Por tal considera que esa maniobra fraudulenta es una de aquellas previstas en el art. 31 de la ley 22.362, que tornaría aplicable las disposiciones del art. 36 de dicha ley que prevé que “El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos tres (3) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.”

    II) Que las normas que sustentan a uno de los principios rectores del proceso, el dispositivo, obligan a resolver la contienda objeto de la presente en atención a los hechos expuestos en la demanda, a los términos de la pretensión deducida, al derecho invocado y a la naturaleza jurídica de la controversia conformada por los litigantes.

    Fecha de firma: 04/12/2014

    III) Que en ese orden, del escrito de inicio surge que la causa Firmado por: G.M. -A.S.G. de la acción fue fundada en las siguientes manifestaciones, que por sus precisiones y contundencia, son citadas directamente:

    Respecto de la solicitud en la clase 25 de la parte contraria, las bases de la nulidad son… el vicio de nulidad que afecta esa solicitud, por haber sido solicitada con mala fe.

    –fs. 17-

    -fs. 17 vta.-

    …La realidad es que las marcas cuya nulidad aquí se solicita no pueden continuar vigentes por su confusión con signos preexistentes y por haber sido solicitadas con mala fe.

    – fs. 18-

    IV) Queda claro así que la causa de nulidad a las que nos referimos estaría presente en el mismo origen del...

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