Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 3 de Marzo de 2017, expediente CNT 040572/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA SALA III CNT 40572/2009 AUTOS: “V.B.G.N.L. C/ FUNDACIÓN CAROLINA DE ARGENTINA Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24/02/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora D.R.C. dijo:

Contra la sentencia que rechaza la demanda interpuesta por V.B. apelan, a fs. 349 la demandada Fundación Carolina de Argentina por la imposición de costas, la actora a fs. 359/361 por el fondo del asunto y la perito psicóloga, a fs. 358, por considerar bajos sus honorarios.

  1. La actora apela, porque entiende que la Sra. J. de primera instancia decidió, erróneamente, el rechazó la demanda y señala que si bien consideró que de la pericial médica no surgía incapacidad alguna derivada del accidente, ello no es así.

    Previamente, corresponde realizar un relato de las circunstancias que rodean la causa.

    La actora inicia demanda y relata que, en fecha 24/10/2006 comenzó a prestar servicios a favor de la coaccionada Fundación Carolina de Argentina con la categoría, horario y en el lugar que indica. Da cuenta de que en fecha 11/4/2008, en momentos en que se dirigía a efectuar un pago en las oficinas de Edesur, de una boleta perteneciente a la empleadora, una persona que circulaba en bicicleta la empujó para robarle el celular, cayó de rodillas y ello le provocó un desgarro en su pierna izquierda y una lesión de rótula y meniscos en su rodilla izquierda.

    Refiere que entonces se comunicó con la demandada, y la puso en conocimiento de lo sucedido. Dice que en los días sucesivos, y ante la imposibilidad de concurrir a sus tareas habituales, se volvió a comunicar con su Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20027443#173054819#20170303115135422 Poder Judicial de la Nación empleadora, y le transcribió vía fax los estudios médicos realizados y lo prescripto por el profesional (acompaña a la causa los comprobantes de los fax remitidos). Fue en ese momento, en que pudo comunicarse con su superior el Sr. N.C., quien le indicó que hasta que no tuviese el alta médica no se presentara a trabajar.

    Refiere que, si bien en principio percibió normalmente su salario, se sorprendió al recibir una carta documento, el 16/07/2008 en la que se le informaba que había vencido su licencia paga por dolencias inculpables. Por esta razón fue que, intimó a su empleadora al pago de su salario y a que denunciara el siniestro ante la aseguradora coaccionada, originándose el profuso intercambio telegráfico transcripto en el inicio. En el mismo, el principal desconocía el carácter laboral del siniestro denunciado, y la ART coaccionada la vinculación de las afecciones con las tareas brindadas.

    Finalmente, y ante la negativa de la patronal a reincorporarla a su puesto de trabajo, en fecha 9/12/2008 se consideró despedida mediante el despacho que transcribe, refiriendo el inicio de las actuaciones ante el SECLO sin resultado favorable.

    Denuncia portar una minusvalía que estima en el 20% de la t.o.

    y solicita la reparación integral de la misma con fundamento en las disposiciones del derecho común, planteando la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 24.557 que cita. Señala además, que por la negativa a reconocer el accidente de trabajo, y la negativa de otorgarle un alta médica para retomar las tareas, tuvo que recurrir a la extinción del vínculo por exclusiva culpa de las demandadas .

  2. A fs. 57/77 QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., contesta la demanda y reconoce haber mantenido contrato vigente en los términos de la ley 24557 con la empleadora de la reclamante a la época del accidente denunciado. Niega tanto el carácter laboral del mismo, como el de los padecimientos hallados en la actora. Opone excepción de falta de acción en cabeza de la accionante y de legitimación pasiva para obrar. También articula defensa de falta de legitimación pasiva, por el carácter inculpable de las enfermedades. Niega los restantes extremos denunciados en el inicio, en Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20027443#173054819#20170303115135422 Poder Judicial de la Nación especial que presente incapacidad alguna derivada del accidente denunciado, y que la misma deba ser resarcida bajo la normativa invocada.

    Ahora bien, no obstante lo mencionado, afirma la codemandada que recibió una denuncia de un accidente por parte de su afiliado, “cuatro meses después de sufrir el inconveniente que padeció la actora” (sic), ver fs.61 y manifiesta que, recibida la denuncia se procedió a realizarle estudios, por lo que se determinó un diagnóstico por la patología aunque de índole inculpable.

    Por ello, debió haber requerido asistencia médica a su obra Social, y afirma que si no hubiese estado conforme con dicho diagnóstico, debió haber iniciado trámite ante la Comisión Medica jurisdiccional según la normativa vigente ( fs.

    61, pto B).

  3. A fs. 90/111 se presenta Fundación Carolina de Argentina a contestar demanda. Niega todos y cada uno de los extremos denunciados en la demanda, en especial, que la actora haya padecido accidente de trabajo alguno y que del mismo resulte consecuencia incapacitante alguna que deba ser reparada. Reconoce la fecha de ingreso denunciada, y manifiesta que el 14/04/2008 V.B. comunica que no se presentaría a trabajar, ya que se le indicó reposo por 72 hs. en el que se le diagnostica desgarro plantar delgado y gemelo, y refiere que en momento alguno denunció la ocurrencia de un accidente de trabajo, hasta el 6/8/2008, en que recibiera la misiva referenciada en el inicio.

    Por ello, procede a efectuar la denuncia correspondiente ante la ART, en la fecha en que tomó conocimiento del hecho.

    Contesta la tacha constitucional efectuada en la demanda respecto de la ley 24557; efectúa diversas consideraciones respecto de la responsabilidad que se le endilga; impugna la liquidación practicada; ofrece prueba y, por las demás manifestaciones que vierte, peticiona el rechazo íntegro de la demanda, con costas.

    Sostiene la demandada que el reclamo por responsabilidad civil, es improcedente, puesto que no se menciona concretamente “la cosa”

    que produjo el accidente, ni se la puede condenar como dueña o guardiana de la cosa que trajo aparejada su supuesta incapacidad.

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20027443#173054819#20170303115135422 Poder Judicial de la Nación

  4. La Sra. J. de primera instancia desestimó la demanda porque consideró que la accionante no logró acreditar el presupuesto fáctico invocado, sustento de la presente acción.

    Señala que, encontrándose negado tanto el carácter laboral del siniestro denunciado como la presencia de minusvalía laboral derivada del mismo, ante la falta de incapacidad laboral, según los informes dados por los peritos intervinientes, correspondía rechazar la demanda.

  5. Previamente he de referirme a las constancias probatorias existentes en la causa.

    En primer lugar, corresponde analizar si se ha probado en autos que el 11/04/2008 la actora tuvo un accidente en la vía pública mientras realizaba una tarea que le había encomendado su empleadora.

    Dice la accionante que se encontraba dentro de su horario de trabajo, realizando una tarea encomendada por su empleador al momento del accidente ya descripto, y que ante lo sucedido, llamó por teléfono a la patronal, avisando avisó que no podía regresar a su lugar de trabajo por ese motivo. Sin embargo, la demandada niega la existencia de ese aviso, aunque admite que el 14/04/2008 la actora le informó que no se presentaría a trabajar, acreditando su ausencia con un certificado médico sin mayores comentarios.

    A fs. 191 declara un testigo, propuesto por la parte actora, el Sr.

    S., quien conoció a la misma el día del accidente, y relata las circunstancias en las que ocurrió el hecho, en forma coincidente con la actora y afirma que, mientras él realizaba sus tareas, manejaba un camión, pudo visualizar los hechos ocurridos, por lo que detuvo su marcha y se bajó del vehículo para prestarle asistencia a la accionante, también se ofreció para llamar a una ambulancia, o a la policía o a quien ella quisiera, o llevarla a algún lado, pero que ella se negó a eso y luego se fue. Manifiesta el testigo: “…que la conoce de ese día del accidente…que intentaron robar a la actora den Diagonal Norte y Maipú, de esta Ciudad y que el dicente estaba a unos 10 metros detenido en un semáforo, y ve a la actora y en eso pasa una bicicleta muy rápido, y la actora estaba hablando por celular, parada en esa esquina y Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20027443#173054819#20170303115135422 Poder Judicial de la Nación el de esta bicicleta le intenta arrebatar el celular a la actora, y en el forcejeo la tira, el celular se rompe en el piso y la actora queda tirada en la calle…”

    Este testimonio que no fue objetado resulta suficientemente convincente, porque además resulta coincidente con el relato de los hechos expresado en la demanda, en cuanto a la mecánica del accidente y a que en ese momento recibió la ayuda de algunas personas que transitaban por la zona (fs. 5 vta), y ello me persuade de la certeza de que la actora sufrió un accidente en la vía pública cuando la empujaron para robarle el celular.

    Y si...

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