Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 017717/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Victoria, M.H. c/ UTENOR SA

Unión Transitoria de Empresas y otros s/ Daños y perjuicios”

(expte. n° 17.717/2013 – J. n° 2)

Buenos Aires, de febrero 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 211, por la parte actora, contra la decisión de fojas 209 que declaró

operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el escrito obrante a fojas 213/215, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 216, fue contestado a fojas 217/218 y fojas 219/220. Solicita se revoque el pronunciamiento de fojas 209, por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – El plazo de perención de la instancia se computa a partir del día siguiente al del acto impulsorio, ya se trate de un día hábil o inhábil, vale decir que no requiere estar consentido. Tratándose de plazo de meses su cómputo debe hacerse de acuerdo a la prescripto en el artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual los plazos de mes o meses terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha, de modo tal que un plazo que principie el 15 de un mes terminará el 15

del mes siguiente, cualquiera sea el número de días que tengan los meses del año.

Sentado ello, cabe señalar, a diferencia de lo que surge de la providencia en crisis, que el último acto que impulsa la causa es el escrito de fojas 203 del 21 de marzo del 2019 por el cual la dirección letrada del actor solicita se valide el domicilio electrónico a efectos de notificar al perito mecánico conforme fuera ordenado a fojas 201, que mereciera el decreto de fojas 204 de fecha 25 de marzo de 2019.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que la caducidad de la instancia fue decretada el día 9 de septiembre de 2019, es dable concluir que a esa fecha, no había transcurrido el plazo de seis meses exigido por el artículo 310

inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

por lo que habrá de admitirse las quejas a estudio.

Más aún, si se tiene en cuenta que la aplicación de las disposiciones que rigen la caducidad de la Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

instancia, atento al objetivo que persiguen y a las consecuencias que...

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