Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Diciembre de 2019, expediente CIV 091693/2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VICTORIA, E.M. c/ Línea 78 (Empresa de Transportes Los Constituyentes S.A.T.) y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. N° 91.693/14 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “Victoria, E.M. c/ Línea 78 (Empresa de Transp. Los Constituyentes S.A.T.) y otros s/

daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)”, respecto de la sentencia de fs. 328/339, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres. H.M. – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 328/339 admitió la demanda resarcitoria entablada por E.M.V. contra “Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes”, H.H. de R. y respecto de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La Sra. Juez de grado se inclinó por esa decisión, tras evaluar la prueba, en particular el testimonio del Sr. B. de A. y la Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #24564456#247610434#20191209105442419 pericia mecánica, sin encontrar elementos que le permitieran desvirtuar esos medios probatorios. En consecuencia, ante la falta de demostración de alguna eximente legal, condenó a los emplazados y a la citada en garantía a abonar a la accionante la suma de $ 138.545, dentro del plazo de diez días, con más sus intereses. Impuso a los vencidos las costas del pleito.-

    Contra ese pronunciamiento apelan los emplazados y la citada en garantía a fs. 351/352.-

    Sus agravios obran a fs. 374/383 y la adhesión del demandado luce a fs. 384., siendo replicados por la parte actora a fs. 386/389. Los fundamentos de dicha presentación se sustentan, esencialmente, en la responsabilidad atribuida a la parte demandada, como también en torno a la incapacidad sobreviniente, al daño moral y a la tasa de interés fijada en la precedente instancia.-

  2. - La presente acción fue iniciada con motivo de las los daños y perjuicios que alegó haber experimentado la actora el día 2 de diciembre de 2013 a las 15:30 hs., en ocasión de hallarse detenida en la barrera ubicada en la intersección de las Avenidas Elcano y E.d.C.. Según lo indicara la reclamante en el escrito de inicio y, conforme fuera receptado en el pronunciamiento apelado, mientras la accionante se hallaba a la espera de atravesar el cruce a nivel, fue colisionada en el sector trasero izquierdo por un colectivo de la línea 78, por lo que su vehículo habría sufrido algunos daños materiales y la demandante ciertas lesiones.-

  3. - Si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite ha acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #24564456#247610434#20191209105442419 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).-

  4. - Los quejosos ponen de manifiesto que la sentencia partió del testimonio de una persona que es amiga de la accionante y que no presenció el accidente, ya que sólo...

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