Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 004460/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 4460/2015 -

I- VICTORIA CAPITAL PARTNERS c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA J: 5 S: 10 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 205 –cuyo memorial de fs. 207/210 fue respondido por la parte actora a fs.

212/217–, contra la resolución de fs. 203/204, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. “a–quo” revocó la providencia de fs. 187 y declaró extemporáneos los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la demandada a fs. 184/186. Para así decidir, expuso que si bien fue dejada nota electrónica los días 9, 13, 16 y 20 de septiembre de 2016, las mismas fueron efectuadas por el letrado apoderado de la actora y por lo tanto no pueden aprovecharse por la parte contraria. Sostuvo que la parte no está eximida de concurrir al tribunal los días de nota y verificar el estado de la causa, en cuyo caso puede dejar nota electrónica con la intervención del personal de la Secretaría. Y que la implementación del sistema de nota electrónica, ya sea por vía remota o presencial, no suple el sistema de notificación previsto por el art. 133 del Código Procesal.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la accionada. Se agravia de que el magistrado de la anterior instancia ha priorizado un rigorismo formal por sobre la búsqueda de la verdad jurídica, no obstante hallarse acreditado que los días 9, 13, 16 y 20 de septiembre de 2016 el expediente no se hallaba en letra.

    Expone que no resulta correcta la interpretación de que la nota sólo vale para la parte que la dejó y al hallarse probado que los días Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #27309248#181417975#20171026093135555 señalados las actuaciones no se encontraban disponibles para consulta o notificación de ninguna de las partes, resulta absurdo e inconstitucional asumir la ficción de que su parte quedó notificada, cuando ello resultaba fácticamente imposible.

    Agrega que realizar un entendimiento contrario a la validez de la nota electrónica para ambas partes sería caer en un excesivo rigor formal en desmedro del derecho constitucional de defensa en juicio.

  2. En primer lugar, cabe recordar que dentro de los actos jurídicos procesales cobran particular importancia los de transmisión o participación de conocimiento, entre los cuales obviamente las notificaciones...

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