Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2022, expediente COM 014570/2021

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14570/2021/CA1 V.M. TRANSPORTES CRUZ DEL

SUR S.A. C/ ORLANDINI, I.A.S./ ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

  1. ) La parte actora apeló la resolución de fs. 49 en cuanto admitió

    la excepción de incompetencia territorial deducida a fs. 27/44 y dispuso el archivo de las actuaciones en los términos del art. 354, inciso 1°, del Código Procesal.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 54/55, respondido por el demandado en fs. 58/59.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    dictamen a fs. 65/66.

  2. ) J. pertinente referir, de modo liminar, que el actor persigue el cobro de cierta factura que, según su versión, fue emitida en el marco de un contrato de transporte de cosas (v. fs. 36/38).

    Para mayor claridad, cabe puntualizar que -según la versión expuesta en el escrito inicial- se trata de una demanda promovida por el transportista contra el cargador; a fin de obtener el pago del flete derivado de la entrega de una cámara frigorífica a un tercero (destinatario).

    Sentado ello, cabe recordar que la regla general de competencia es el domicilio del deudor (art. 5: inciso 3° del Código Procesal), y ésta solo cede -aparte de los casos de fuero de atracción, causas conexas y litisconsorcio- en las situaciones en que el lugar de cumplimiento de la Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    obligación se encuentra expresa o implícitamente establecido, pero siempre y cuando esta última circunstancia surja en forma clara y evidente (conf. esta Sala, 17/8/2012, “Siseg S.R.L. c/ Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. s/ ordinario”; íd., 15/11/2011,

    P., F.J.c.M., G. y otro s/ ordinario

    ; íd.,

    3/3/2008, “Climafin Buenos Aires S.A. c/ Saba S.A. s/ ordinario”; íd.,

    8/3/2006, “Basf Argentina c/ La Agraria S.A. s/ ordinario”; íd., CNCom.,

    Sala A, 17/5/2013, “Sarsu S.R.L. c/ Elektra de Argentina S.A. s/

    ordinario”; íd., 1/6/2006, “Basf Argentina c/Rodríguez, J. s/

    ordinario”).

    En el caso, aunque las cláusulas insertas en la factura n° 0141-

    00511506 establecen un lugar para el pago (C.A.B.A.), dado que tal instrumento no fue conformado por la demandada, aparecen como una estipulación unilateral no vinculante para esa contraparte; de tal modo,

    no surten efecto para entender...

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