Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 1 de Julio de 2010, expediente 2.894/07

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98215 SALA II

Expediente Nro.: 2894/07 (J.. Nº 25)

AUTOS: "KRIVORUCHKO VICTOR C/ GAUNA HECTOR Y OTROS S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1/7/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra el codemandado H.G., mas rechazó la acción deducida contra N.L.G. y De Noia & Mercado S.A. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.419/421). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (fs.

411).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la a quo consideró que no estaba demostrada la relación de dependencia invocada con los codemandados G. y De Noia & Mercado S.A. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se condene a los codemandados apuntados, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se agravia el accionante porque la Sra. Juez de grado no hizo lugar a la demanda contra el Sr. G.. Discrepa con la decisión de la judicante y dice que,

que como el codemandado mencionado no demostró haber sido locador del predio del cual era propietario y en el cual prestaba tareas el accionante, esta circunstancia, a su modo de ver, conduce “inexorablemente” a concluir que el dueño del terreno participa de las ganancias allí obtenidas y que , por lo tanto, resulta empleador del accionante.

Los términos en que fueron expuestos los agravios imponen memorar que el accionante manifestó en el escrito de inicio haberse desempeñado bajo la dependencia de los codemandados especificados en las presentes actuaciones. Explicó que el codemandado G. era el dueño del predio ubicado en la calle Río Cuarto 4684 de Capital Federal, lugar éste en el cual se depositaban diversos materiales destinados a la venta a clientes o rematados por la codemandada de Noia & Mercado S.A. Agregó que los codemandado G. y Urbano eran socios “aparentes” de G. en la explotación comercial de compraventas de maquinarias usadas y quienes, además, se comportaban como sus empleadores.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario El codemandado G. al momento de contestar la acción negó

categóricamente haberse comportado como empleador del accionante y ser socio “aparente” de G. y de Urbano. Si bien reconoció ser propietario del predio ubicado en la calle Río Cuarto 4684...

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