Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 008378/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 8378/2023 “V., M.E. c/ Sudamericadata Group SRL s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora el 9 de agosto de 2023 contra la resolución del 8 de agosto de 2023; oído el Fiscal ante esta Cámara –ver dictamen del 5/10

23–; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y E.D.G.:

  1. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Sudamericana Group SRL –dedicada a los sistemas de información generalizada orientada a la localización, identificación e investigación de personas físicas y jurídicas en todo el territorio argentino– con el objeto de que se le ordene la eliminación de los datos falsos y/o desactualizados sobre su persona que obran en sus registros.

    Refirió que tomó conocimiento de que figura informado por la demandada como responsable de una deuda (que desconoce) y de cheques rechazados vinculados con una empresa con la que no tiene relación actual,

    por lo que pretende la eliminación de esa información. Explicó que requirió a la accionada, vía telegrama, que suprimiera tales datos, sin éxito. Señaló que la información falsa figura en las bases del Banco Central de la República Argentina y del Veraz. Adjuntó un informe de Sudamericana en el que aparece como deudor del Banco de la Nación Argentina y su CUIT

    relacionado con la libranza de cheques rechazados (ver escrito inicial y documentación adjunta).

  2. El juez a cargo del Juzgado de este fuero n° 7 se declaró

    incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    Para así decidir –con remisión a lo dictaminado por el F.F.– enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art.

    36, ley 25.326).

  3. Contra tal decisión el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

    Señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales nacionales o internacionales.

    El magistrado rechazó la revocatoria y concedió la apelación (conf. auto del 23/8/23).

  4. Remitidas las actuaciones a la Fiscalía General, el Fiscal dictaminó la competencia de este fuero. Destacó que según los hechos relatados en la demanda y de la documental acompañada, el objeto de la pretensión está directamente vinculado con la rectificación o supresión de datos disponibles en bases de Internet, como son, entre otras,...

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