Los vicios y defectos del actual sistema argentino de prevención y lucha contra el lavado de activos

AutorJuan C. Vega
Vega, Los vicios y defectos del actual sistema argentino de prevención y lucha
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Los vicios y defectos del actual sistema argentino
de prevención y lucha contra el lavado de activos*
Por Juan C. Vega
1. Introducción
No hay ninguna posibilidad de prevenir y castigar con eficiencia el crimen
transnacional del lavado de activos con impunidad de los delitos determinantes del
lavado de activos.
Es lo que ocurre en la Argentina del 2013.
En el año 2009 el Congreso Argentino sanciona una nueva ley de lavado de ac-
tivos con el objetivo de cumplir con estándares internacionales y evitar que el GAFI
sancione a la argentina por su excesiva liviandad legal y judicial en prevenir y casti-
gar este crimen transnacional.
A tres años de esa sanción legislativa desgraciadamente se ven cumplido los
pronósticos más sombríos. De muy poco ha servido esta nueva ley para combatir
este flagelo internacional.
Como diputado de la nación voté en contra de la sanción con el simple argu-
mento de que ninguna ley de lavado serviría en la medida que los delitos del poder,
llamados determinantes del delito de lavado, tuvieran impunidad.
Porque debe saberse que el lavado es simplemente la puesta en circulación en
los mercados de bienes de origen ilícito. Y que esas ilicitudes procedentes del lava-
do son los llamados “delitos determinantes”. La Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, llamada Convención de Palermo
del año 2000 y sus protocolos posteriores definen a esos delitos como: evasión fis-
cal, corrupción económica y gubernamental, narcotráfico, terrorismo y trata de per-
sonas.
Esos son los delitos determinantes de lavado de activos y esa es la matriz del
dinero que ingresa a los mercados de manera ilegal y se blanquea o se lava.
De manera alguna puede hablarse de una legalidad que sea eficaz en la pre-
vención y castigo del delito de lavado, si esos “delitos determinantes” están impunes,
como sin duda ocurre en la realidad argentina donde un proceso judicial por corrup-
ción dura un promedio de catorce años y tiene sólo un 4% de condena (informe
CIPCE año 2005).
Lo que fue el fundamento teórico de mi oposición a la sanción de la ley en el
2009, la realidad posterior lo ha confirmado con hechos.
Según estadísticas presentadas en las Jornadas Nacionales sobre Lavado de
Activos organizadas por el Colegio de Abogados de Córdoba en octubre de 2013, en
tres años de vigencia de la ley tenemos más de 30.000 ROS (reporte de operacio-
* Bibliografía recomendada.

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