Sentencia nº AyS 1991-II, 24 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente L 45580

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.580, “V., W.A. contra A.F. y Cía. S.A.D. de haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. delP. hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

La parte demandada hizo lo propio, recurso que fue declarado mal concedido por esta Corte en los términos de la resolución de fs. 335.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por W.A.V. contra A.F. y Cía. a quien condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de indemnizaciones por preaviso y por antigüedad; haberes de integración del mes del despido; diferencias de aguinaldo, vacaciones y presentismo y comisiones por venta.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Se agravia de la sentencia por cuanto habiéndose declarado procedente el rubro de comisiones por venta, el tribunal a quo redujo arbitrariamente su cuantía respecto a lo reclamado en la demanda.

    Denuncia violación de los arts. 39 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. De la lectura del veredicto (lar. párrafo, fs. 415 vta.) se advierte que el tribunal interviniente fijó el importe mensual de lo adeudado al actor en concepto de comisiones por venta sin que mediaran razones convictivas por las cuales arriba a la cuantía expresada

    (A 62,50).

    El monto mensual establecido de tal rubro y el total adeudado en dicho concepto aparece entonces como una afirmación dogmática del fallo que no tiene respaldo en constancias objetivas de la causa y pruebas producidas.

    Destaco también que habiendo el juzgador de grado establecido como conclusión que la comisión ascendió al 0,50 % del total de las ventas a...

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