Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2015, expediente Rl 118611

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"VICICONTE, J.N.C./ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que aquí interesa destacar, condenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio a abonarle a J.N.V. la suma de $ 610.904,10 en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 178/192 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así decidido, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 270/279 vta., íd.), oportunidad en la que planteó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 y solicitó se lo exceptúe del cumplimiento de la carga establecida en dicha norma, alegando la imposibilidad material de afrontarla, conforme los términos de la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.", y las dictadas en sede local en su consecuencia, ofreciendo prueba de ello (fs. 270/274 vta., íd.).

    El sentenciante de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad introducido y, luego, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado (fs. 284/285, íd.), dando lugar a la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 42/45 vta. del legajo).

  3. La vía directa incoada ha de prosperar.

    1. De modo preliminar, debe recordarse que esta Corte tiene dicho que para el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas L. 118.053, "A.", resol. del 16-VII-2014; L. 117.089, "Lagraña", resol. del 5-IV-2013; L. 115.364, "Aristain", resol. del 26-X-2011; entre muchas).

    2. Desde otra perspectiva, también ha dicho este Tribunal, respecto de lo regulado en la norma procesal aludida, que la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del impugnante, y la falta...

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