Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Febrero de 2012, expediente Rc 116444

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.444"V., M.D.C.C.H., J.C. y Otros. Reivindicación".

//P., 15 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazara la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por J.C.H. y C.G. y la de falta legitimación pasiva incoada por N.A.B.H. y D.G.M., e hiciera lugar a la demanda por reivindicación respecto del inmueble objeto de las presentes actuaciones, iniciada por M. delC.V. (fs. 899/903 y 1005/1028, respectivamente).

    Frente a ello, los codemandados interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1041/1080),el que fue concedido (fs. 1082/vta.).

  2. Pasando a analizar los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, se observa que, en el caso, el valor del litigio, a fin de cumplir con lo previsto por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para los impugnantes por la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio, a la fecha de interposición del remedio extraordinario (conf. doct. Ac. 101.379, resol. del 3-IX-2008; Ac. 101.281, resol. del 6-V-2009; C. 112.041, resol. del 3-XI-2010).

    Así, de la documentación agregada por los propios interesados surge que el importe de la valuación fiscal a la época indicada es de $ 43.259 (v. fs. 1040), suma que no alcanza el mínimo legal vigente a la fecha del recurso para acceder a la revisión por la vía de inaplicabilidad de ley (art. 278, C.P.C.C., texto según ley 14.141 y Acordada 3544/11).

    Asimismo, cabe agregar que, de conformidad con lo expuestout suprasobre lo resuelto reiteradamente por esta Corte en cuanto a la consideración del...

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