Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 002562/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 2.562/2.022/CA1 “V., S.S. y otro c/ OSDE s/ AMPARO

DE SALUD”. JUZGADO n° 7, SECRETARÍA N° 14.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada el 2 de mayo de 2022, contra el pronunciamiento del 28 de abril de igual año, el que fuera contestado por los actores el 10 de mayo de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Los demandantes iniciaron acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que se obligue a la obra social accionada a brindar cobertura integral e inmediata del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI y estudio PGT-A, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación al 100%, gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento, a realizarse en In Vitro Buenos Aires.

    El juez de grado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar en cuestión y, en consecuencia, ordenó a la obra social que brinde la cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización de alta complejidad requerido por los actores a realizarse en In Vitro Buenos Aires, conforme prescripciones acompañadas en autos, en los términos establecidos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, postulando, sin embargo, el rechazo de la cobertura referente al estudio genético PGT-A por las razones allí expuestas,

    a las que se remite brevitatis causae.

  2. En ocasión de fundar su apelación, la accionada se quejó

    porque el anterior magistrado hizo lugar a la medida cautelar objetada,

    omitiendo evaluar que el Decreto reglamentario n° 959/13 de la ley 26.862

    confería tres (3) tratamientos de alta complejidad como máximo, los que ya habían sido prestados por su parte en abril de 2019, noviembre de 2019 y febrero de 2021. Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada, no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    también en recaudo necesario a ese respecto. Postuló, asimismo, que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el magistrado adoptara mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable -en el contexto cautelar bajo examen- el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,

    328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 1892/2020,

    del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I,

    causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia;

    artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al momento de presentar los actores la solicitud de su cuarto tratamiento de fertilización, la demandada había denegado su concesión interpretando que el Decreto n° 956/2013,

    reglamentario de la Ley n° 26.682, no contemplaba la renovación anual de dicha prestación, limitando su obligación prestacional a tres tratamientos de por vida. Tales argumentos resultan coincidentes con la pertinente expresión de agravios, según se viera.

    Así las cosas, en este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando los interesados acreditan suficientemente la prescripción médica en orden al tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliados a la obra social o medicina prepaga y, además, individualizan la norma (tratado internacional, ley, decreto, resolución administrativa o reglamento de la institución prestadora) que sirve de sustento a la pretensión cautelar.

    En el sub lite no está debatida la existencia de la certificación médica que ordena la realización del cuarto tratamiento de fertilización referido supra, cuya negativa postuló la recurrente –véase negativa a la autorización del tratamiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR