Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2007, expediente L 82702

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.702, "V., A. contra A.S.T.A.R.S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro acogió la demanda deducida por A.V. y condenó a Astilleros Argentinos Río de La Plata S.A. -A.S.T.A.R.S.A.- al pago de la suma que establece en concepto de haberes adeudados e indemnizaciones derivadas del despido, con costas a la demandada (fs. 281/290).

El síndico designado en la quiebra de esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 294/298).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que resulta de interés a los fines del recurso interpuesto a fs. 294/298, el tribunal de la instancia de origen estableció el importe de los distintos rubros reclamados, dispuso su actualización y, en lo que respecta al cálculo de intereses - en el único aspecto que corresponde abordar el agravio- los fijó a partir del 1º de abril de 1991 y hasta la fecha del efectivo pago. Dispuso también que el importe de condena debería ser depositado a la orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia (fs. 285 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alza el síndico de la quiebra de la demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 133 de la ley 19.551, 129 de la ley 24.522 y 17 y 18 de la Constitución nacional. Estructura la impugnación sobre dos aspectos puntuales, a saber: a) la aplicación de intereses hasta el efectivo pago. Sobre el particular -y sin agravio sobre la tasa impuesta- denuncia el quebrantamiento de las normas citadas que disponen el cálculo de los mismos sólo hasta el auto declarativo de la quiebra, situación que declara producida, en el caso, el 8-VIII-1994; b) la imposición de depositar el importe de condena dentro de los diez días de dictada la sentencia. Sostiene al respecto que la referida decisión del fallo es de...

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