Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 050867/2012/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 50867/2012/CA3:

VICHERA GERMAN OMAR C/ ALTOS LAS HORMIGAS SOCIEDAD

ANONIMA VITIVINICOLA INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTROS S/

DESPIDO

JUZGADO Nº 2.-

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven nuevamente las presentes actuaciones, a fin de resolver, la apelación de lo resuelto el 21/10/2022, fojas 942 Lex-100, donde se regularon honorarios por las tareas de ejecución, a la letrada patrocinante de la P.C.S.G.E., en la suma de pesos equivalentes a 2 UMAS ($20.800.-, conf -

Ac. 25/2022 CSJN) a cargo de la perito contadora.

A su vez, el 26/10/2022 a fojas 943, la Dra. N.A.S.B., por derecho propio los apela,

por considerarlos reducidos.

En atención a la presentación de foja 941 Lex 100, mérito de la labor efectuada y a lo dispuesto en los arts. 38 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada del la Auxiliar, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del IVA a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/

accidente-ley 9688

, que el IVA es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación”

(C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –

adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió

el funcionamiento del impuesto

.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión debatida,

art. 68 C.P.C.C.N. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.

Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE:

  1. Confirmar los honorarios de la...

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