Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 061763/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

61763/2007 VICH HERNANDEZ AURORA s/SUCESION AB-

INTESTATO

JUZ. 36 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos obrados a la Cámara en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 161 por el administrador del sucesorio del Dr. E.A.M. y a 165 por el heredero del aquí causante, contra lo decidido a fs. 158/160 y la consecuente regulación de honorarios allí efectuada.

II) En primer término se observa que, contrariamente a lo sostenido por el presentante de fs. 179, a fs. 165 se ha apelado tanto lo decidido en torno a que se admitiera la regulación de honorarios, como los honorarios regulados en el pronunciamiento de fs. 158/160.

Y si bien el recurso incoado a fs.

165 contra la admisión de la regulación de honorarios debió haberse concedido en relación en los términos del art. 246 del C.. Procesal,

y por ende su fundamentación no debió

presentarse juntamente con el recurso de apelación (art. 245 del C.. Procesal), teniendo en cuenta que los agravios expresados en este sentido a fs.165/168, merecieron oportuna sustanciación y fueron contestados 179/185, en aras al derecho de defensa en juicio que ha de ser ampliamente interpretado, se procederá a su Fecha de firma: 03/10/2019

tratamiento.

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) Sentado ello, se advierte que con la contestación de los agravios se ha acompañado documentación simple, que no fuera presentada ante el A quo a fin de que éste pudiera valorarla al momento de su decisión.

V., que el instrumento que ahora pretende agregarse siquiera fue introducido por el propio interesado con el escrito de fs.

132/134 al momento en que contestó el traslado conferido a fs. 131, ni con el de fs. 142.

Y sabido es que de conformidad con el art. 275 del C.. Procesal no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos, motivo por el cual también resulta improcedente la agregación de prueba documental junto al escrito de agravios dado que el tribunal de apelación debe resolver exclusivamente sobre la base de los actos producidos en la primera instancia.

Además, la posibilidad de agregar prueba documental solo está contemplada en el art. 260

inc. 3) para los casos en que el recurso de apelación se hubiere concedido libremente.

Y si bien no se desconoce la doctrina que emana del fallo de la CSJN en autos “Colalillo”

del 18 de septiembre de 1957, lo cierto es que ambos casos difieren. En efecto, en el resuelto por el Máximo Tribunal no pudo...

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