Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita606/21
Número de CUIJ21 - 2931523 - 7
  1. 309, PS. 291/294.

    Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

    VISTOS: los autos "DE V., J. contra KOENIG, ADRIAN ALBERTO - APREMIO - (CUIJ 21-02931523-7) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02931523-7), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10, ambos de la ciudad de Rosario; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 15.7.2020 la doctora J. De Vicenzo inició, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 de Rosario, "demanda sumaria por cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales" desempeñadas en favor del señor A.A.K., de quien fuera apoderada en los autos "Koenig, A.A. c/ La Segunda A.R.T. S.A. s/ Accidente de trabajo" (cuij: 21-04148871-6), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10 de dicha ciudad (f. 61).

      Mediante proveído de fecha 27.10.2020 -y previo a haber solicitado al Juzgado Laboral referido acceso digital a los autos mencionados en el párrafo anterior-, el magistrado civil y comercial consideró que la competencia correspondía a su par del fuero del trabajo, "atento a que la labor extrajudicial cuyo arancelamiento se pretende versa sobre una reclamación radicada en representación del demandado ante la Comisión Médica N° 7A - Rosario (SRT), cuya resolución no lo conformó y derivó en la promoción del juicio" mencionado. Fundó su decisión en lo dispuesto en el artículo 5, inciso i), del Código Procesal Civil y Comercial local, en la competencia por conexidad contemplada en el artículo 1, inciso 6) de la ley 10160 y en el precedente "Bazano" de esta Corte (A. y S. T. 254, pág. 328).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10 de Rosario, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante sus estrados, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la ley 6767, en cuanto dispone que "el profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto".

      Agregó que no puede invocarse un supuesto de conexidad, puesto que las actuaciones administrativas previas ante la Comisión Médica de Rosario no constituyen un incidente del expediente tramitado ante sus estrados, sino que constituye un procedimiento administrativo...

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