Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRE 041000184/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000184/2006 VICENTIN S.A.I.C. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS sistencia, 08 de septiembre de 2017.- CPJ Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VICENTIN S.A.I.C. C/ ESTADO NACIONAL –

PODER EJECUTIVO S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”, EXPTE Nº FRE 41000184/2006/CA1, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia desestimó el mismo, confirmó la sentencia de origen.

    Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso extraordinario federal. Funda el mismo invocando la existencia de cuestión federal simple, por hallarse en juego el correcto sentido y alcance de normas federales involucradas: los Decretos 916/04 y 1287/05; los artículos 8 y 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su modificatoria, Ley 25.784.

    Sostiene que la sentencia considera de manera errónea que el Decreto 916/2004 fue dictado con exceso reglamentario, transgrediendo las pautas establecidas por la ley 25.784 (modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias) en lo que respecta a la aplicación del sexto método de precios de transferencia, y que, además, en relación al período fiscal 2003, tendría efecto retroactivo, afectando de esa manera “derechos adquiridos” por la firma VICENTIN SAIC, y por ende, lesionando el derecho de propiedad de esta última.

    Denuncia asimismo arbitrariedad de sentencia, por considerar que se sustenta en fundamentos sólo aparentes en lo que respecta al rechazo del planteo de improcedencia formal Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #21025312#187915380#20170911091021181 de la vía oportunamente articulado por su parte y omite la consideración de elementos conducentes para la solución adecuada del caso.

    Corrido el traslado de ley, los agravios fueron contestados por V.S. a fs.

    2089/2109. Por lo que, seguido el trámite de rigor, corresponde avocarse a su tratamiento y al análisis de los argumentos en virtud de los cuales el apelante considera procedente su recurso.

  2. El ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir, su concesión o denegación, debiendo realizar para ello un...

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