Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 061337/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 61337/2016 “VICENTE TRAPANI SA (TF 26664-A) c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de marzo de 2017.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 45/09, que rechazó el recurso de impugnación interpuesto contra la liquidación manual 07060LMAN4251V, y dispuso que las costas corran a cargo de la actora.

    Asimismo, a fs. 94, fijó en la suma de $ 3.375 los honorarios correspondientes a la representación procesal de la demandada.

  2. Que para así decidir, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Basso SA c/ Dirección General de Aduanas”, pronunciamiento del 27 de agosto de 2013.

    En esa oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que “la IG 1/04, a los fines de la liquidación de los estímulos a la exportación, vino a advertir y corregir un error que se venía cometiendo sistemáticamente de un tiempo a esta parte, y que resultaba de la fórmula sintética de la liquidación de dichos beneficios contenida en la RG 1.161 (y sus modificatorias) que, como lo advirtieron tanto la DGA como las instancias de grado —sin que haya sido controvertido ello por la actora—, devenía de haber reimplantado los derechos de exportación con la puesta en vigencia de la resolución ME 11/02” y concluyó que “no se trata en autos de la modificación de un ‘criterio interpretativo’

    sobre la gravabilidad o no de una determinada mercadería, sobre su clasificación a los fines arancelarios, u otra cualquiera de las posibles hipótesis ocurrentes en que sea preciso ‘interpretar’ la realidad jurídica encerrada en un concepto que ha menester de ella (confr.

    Fallos 328:1750), sino de un mero error de liquidación, producido por Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28970942#173499862#20170314120944051 la aplicación directa de una fórmula que omitía contemplar uno de los conceptos que debían ser tenidos en cuenta”.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la representación letrada de la firma actora apeló (fs. 69) y expresó agravios (fs. 72/81), que no fueron contestados.

    Señaló que:

    (a) la acción del Fisco para el reclamo de los reintegros cuya devolución se persigue se encuentra prescripta, debido a la falta de verificación del crédito en el proceso concursal de su representada; (b) el demandado debe juzgar la procedencia del pago de...

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