Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 034572/2003/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34572/2003/CA2, V.R.S. c/ DNV s/CONTRATO OBRA PUBLICA En Buenos Aires, a 3 de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver los recursos interpuestos en los autos 34.572/2003/CA2 “V.R.S. c/ DNV y otro s/ contrato obra pública” y su acumulado 29.123/2005/CA3 “V.R.S. c/ DNV y otro s/ proceso de conocimiento” , contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que V.R.S. promovió la demanda Nº

    34.572/03/CA2 (ex Nº 7870) contra la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV) “…por pago de compensación, por nulidad de resoluciones, cobro de certificados impagos, declaración de prescripción de un supuesto crédito invocado por la demandada, rescisión de un contrato de obra pública, y condena al pago de los daños y perjuicios y gastos improductivos emergentes de dicha rescisión, y de los daños y perjuicios que se han irrogado o se irroguen a la actora por los actos ilegales y los incumplimientos de la demandada que se señalarán, con más sus actualizaciones monetarias, intereses y las costas del juicio…” (v. fs.

    122/144).

    Recordó que, el 18 de mayo de 1977, celebró con la DNV un contrato de obra pública para la construcción de un camino en la provincia de Mendoza, que se denominó “Ruta 7-Provincia de Mendoza-Tramo La Purísima-San Martín- Secciones II y III”; obra que finalizó el 15 de junio de 1980 y cuya “…fecha de medición fue el 30 de junio de dicho año, emitiéndose el último certificado en igual fecha, el 29 C.O. de R.P.

    Definitivo el 31-12-1980…” –siendo 29 certificados en total– (v. fs. 125, Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10423252#148841832#20160503131049529 primer párrafo). Mencionó que algunos actos se demoraron, tales como los últimos pagos, la aprobación por el directorio de los últimos certificados y el acta de recepción definitiva, circunstancia que la llevó a litigar ante los tribunales. A ello añadió que la DNV le debía determinados créditos reconocidos en otros procesos judiciales (v. fs. 122vta.).

    Dijo que en enero de 1986 tomó conocimiento de que la DNV se consideraba acreedora de A 9.129 –calculados a mayo de 1985– por una obra terminada y cancelada (tramo de la Ruta 7 de Mendoza) “…invocando un error en los pagos efectuados hace seis años…” (v. fs 123, tercer párrafo). Continuó diciendo que, pese a que había presentado una nota ofreciendo pagar dicho monto, “…en agosto de 1986 le retuvieron el importe de alrededor de A235.000 correspondientes a certificados cedidos al Chase Manhattan Bank…” y que, posteriormente, el 16 de septiembre de ese año, tomó vista de “…una resolución del 12 de junio de 1986 por la cual la demandada había formulado por … resolución 1540/86 un cargo por varios millones de australes que no había notificado … y la estaba ejecutando mediante retenciones de los pagos que nos debía por otras obras…” (v. fs. 124, cuarto párrafo). Destacó, además, que recurrió esa resolución y, que toda vez que no se había resuelto dicha cuestión en sede administrativa, una de las pretensiones de autos era que se declarara su nulidad.

    Añadió que, en el trámite de la obra pública correspondiente a la Ruta 14 de la provincia de Misiones “Tramo: San José-LN Alem-

    Sección Cerro Azul” –que también le había sido adjudicada– la DNV agregó un dictamen en el que aconsejó rescindir el contrato en virtud de “… ‘la obstinada y equívoca’ postura ... de no desistir de los recursos interpuestos contra la … resolución 1540/86 relativa a los pagos de la obra de la Ruta nº 7…” (v. fs. 124, segundo párrafo). Además, refirió que en esa obra, la DNV procedió a compensar las deudas mencionadas anteriormente, lo que ocasionó “…la falta de flujo de fondos en el curso de la obra…” y “…repercutió en detenciones y demoras…” (v. fs. 129vta., cuarto párrafo).

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10423252#148841832#20160503131049529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34572/2003/CA2, V.R.S. c/ DNV s/CONTRATO OBRA PUBLICA Agregó que pese a que las aludidas detenciones fueron –

    según sus dichos– imputables a la demandada, ésta procedió a “…imponer a la actora además, multas por demora, hacia julio de 1987…” (v. fs.

    129vta., quinto párrafo) y que, además, no cobró suma alguna correspondiente al precio de la obra. Y que, finalmente, estas circunstancias y la falta de flujo de fondos, motivaron la rescisión “…de la obra de la Ruta nº 14 por culpa de la DNV y … [la promoción de]… este juicio para una vez más obtener en sede judicial lo que de mala fe la burocracia le deniega en sede administrativa” (v. fs. 124/124vta.). También solicitó

    daños y perjuicios por tal rescisión.

    Requirió, asimismo, que se declarara la prescripción de cualquier crédito originado en supuestos errores en los pagos efectuados por certificados de la RN 7 por haber transcurrido el plazo del art. 4030 del Código Civil desde que finalizó la obra y se extendió el certificado final.

    Pidió, en forma subsidiaria, que se declarara que ese crédito sólo podía ser compensado en virtud del art. 15 del pliego respectivo y que no correspondía su repotenciación mediante la aplicación analógica de la especificación A-36-I, que contempla los intereses previstos por el art. 2º de la resolución 2684/81, y fue dictada con posterioridad a la firma del contrato para la construcción de la mencionada ruta y modificó el art. 15 cit. al reconocer actualizaciones e intereses en los términos de la ley 21.392.

    Entre otras cuestiones, dijo que la DNV obró ilegalmente al retener importes de certificaciones correspondientes a las obras de la RN 14, cedidos a bancos por escritura que le fueron notificados antes de las pretendidas compensaciones.

  2. ) Que, a fs. 171/182, la demandada presentó una reconvención por la que solicitó el pago del saldo de las compensaciones que, según dijo, la actora le debía con motivo de las diferencias a su favor que surgían del certificado Nº 29 C.O. de Recepción Provisional (en adelante, CO de RP) bis definitivo (valor de reposición de caños de Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10423252#148841832#20160503131049529 hormigón y otros errores), aprobado por resolución DNV 1540/86, estimadas en A4.173.053,30.

    Asimismo, en caso de no tener en cuenta la metodología de actualización utilizada en la aludida resolución, pidió que se condenara a la actora a abonar el valor de reposición de los caños de hormigón pagados sin causa, actualizado según las normas sobre variación de costos pactadas contractualmente, más los importes que resulten por aplicación de la aludida especificación A-36-I, sobre los otros errores detectados, deducidas de las sumas compensadas.

  3. ) Que, a su vez, en el expte. Nº 29.123/05 (ex 8957), la actora inició demanda ordinaria contra la DNV “…por cobro de las sumas que resulten fijadas pericialmente por la reliquidación de todas las certificaciones de la obra ‘Ruta 7-Provincia de Mendoza-Tramo La Purísima-San Martín- Secciones II y III’, licitada el 18 de mayo de 1977, con más su actualización e intereses de conformidad a la ley 21.392…” (v.

    fs. 4/11vta. de la citada causa).

    Al respecto, señaló que en virtud de lo dispuesto por la resolución DNV 1540/86, la demandada emitió certificados negativos y retuvo “…los créditos de la actora, certificados por otras obras y así se abstuvo de pagar -… los certificados de la obra ‘Ruta Nacional nº 14-

    Tramo: San José-LN Alem-Sección Cerro Azul-LN Alem Provincia de Misiones’…” y que, debido a esto, se encontró “…sin recursos para continuarla por lo que … procedió a rescindir el contrato por culpa de la DNV…” (v. fs. 4vta. de las actuaciones Nº 29.123/05).

    Relató que, con posterioridad, en relación con las obras de la RN 7, se examinaron los errores incurridos en las certificaciones históricas de las obras y se verificó que tales yerros no habían consistido únicamente “…en la supuesta falta de resta en el certificado Nº 25 de ciertas cantidades recibidas por la contratista a cuenta de los nuevos precios de una modificación de obra…”, sino que se detectaron “…unos 412 errores de la más diversa índole, que comprendían a todos los certificados…” (v.

    fs. 5vta. de tal expte.).

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 #10423252#148841832#20160503131049529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34572/2003/CA2, V.R.S. c/ DNV s/CONTRATO OBRA PUBLICA Por ello, en esta causa (acumulada al sub lite) solicitó que se procediera a ordenar el pago y reliquidación de todos los certificados de la obra “Ruta 7-Provincia de Mendoza-Tramo la Purísima-San Martín-

    Secciones II y III” con más la correspondiente actualización.

  4. ) Que, por sentencia única, el juez de la anterior instancia admitió parcialmente, en la causa Nº 34.572/03, tanto la demanda como la reconvención deducida por la DNV.

    Asimismo, desestimó íntegramente la demandada iniciada contra dicho organismo en los autos Nº 29.123/05 (v. fs. 1245/1268vta.) y advirtió que la “…decisión relativa a las costas de los procesos se adoptará una vez que se encuentren aprobadas las liquidaciones que corresponderá practicar en la etapa de ejecución…” (v. fs. 1268vta.).

    En relación...

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