Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 037658/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78834 EXPEDIENTE NRO.: 37658/2018 AUTOS: VICENTE, M.C. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, la actora deduce una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) dirigida a que se declare “…la inconstitucionalidad de la Disposición Nº 204/2018 (AFIP). Asimismo, peticion[a] como MEDIDA CAUTELAR la inmediata suspensión de los efectos del acto cuestionado,…” (ver fs. 4, pto. II). Sostiene que tal Disposición establece una rebaja en el porcentual de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización”, creada por el art. 16 del decreto 1399/01, el cual a partir del 1/08/2018 se fijaría en el 0,65% -art. 1º- y, luego, desde el 1/12/2018 en el 0,60% -art. 2º- (ver fs. 4/22).

La Sra. Juez a quo, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó in limine la acción de amparo intentada, porque consideró que el acto que se pretendía cuestionar no presentaba los caracteres de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, necesarios para la apertura de la vía excepción elegida (ver fs. 24/25 y fs.

30/32).

Contra tal decisión se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 35/37.

En atención a las cuestiones planteadas y la forma en que se resolvió en la instancia de grado, se requirió la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que, luego de cumplida la medida sugerida a fs. 41, se expidió mediante el Dictamen Nro. 85.923 del 10/12/2018, obrante a fs. 44/45, cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

Al respecto, cabe señalar que, reiteradamente, tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, se ha señalado que la acción de amparo, receptada en el art. 43 de la Constitución Nacional, no está prevista para remediar situaciones litigiosas que no se agotan con el análisis del acto cuestionado o que implican intervenir en controversias de aristas complejas que involucran cuestiones susceptibles de revisión por las vías ordinarias.

En efecto, conforme lo tiene dicho la Corte Suprema Fecha de firma: 20/12/2018 de Justicia de la Nación, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA...

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