Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 028560/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91614 CAUSA NRO. 28560/2011 AUTOS: “V.J.R. c/ LIBERTY ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de FEBRERO de 2.017 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias de la Ley 24557 reparatorias del daño físico que dijo el actor padecer como consecuencia del accidente que sufrió el 18.07.2009.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 177/180.

    La parte actora se queja por la valoración que el magistrado de origen efectuó respecto de la prueba pericial médica y demás constancias de la causa, por la forma de la distribución de las costas y por considerar elevadas las regulaciones de honorarios de los restantes profesionales intervinientes.

  3. El recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta Alzada que el Sr. V., quien prestaba tareas para la empresa Loisiana SA, sufrió un accidente de trabajo el día 18.07.2009, al caer de una altura de dos metros mientras realizaba la limpieza de un tanque de agua. Como consecuencia de ello sufrió fractura de húmero a nivel del troquier de su brazo izquierdo. Fue asistido por un prestador de la aseguradora, quien finalmente le dio el alta el 21.11.2009 sin incapacidad.

    El perito médico designado en autos, informó a fs. 130/132 que el actor padeció una fractura no desplazada que se resolvió con un excelente resultado funcional, que no se verifican alteraciones sensitivas y la alteración funcional actual consiste en un dolor, pero sin alteración funcional. Que puede realizar tareas con su brazo izquierdo por periodos constantes y puede aprobar un examen médico preocupacional dado que no presenta incapacidad ni tampoco presenta algún menoscabo psicológico. La parte actora impugnó dicho informe, que fue ratificado por el galeno a fs. 145/147.

    El magistrado de origen, con ajuste a lo informado por el perito médico, y atento la inexistencia de patologías incapacitantes, rechazó el Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20431377#171189120#20170207114645554 Poder Judicial de la Nación reclamo indemnizatorio lo que motivó la queja del accionante quien sostuvo que la labor pericial resultó incompleta pues no se le ordenó la realización de estudios médicos más específicos en relación a las dolencias padecidas, y que los estudios que sí realizó, resultaron insuficientes para demostrar las secuelas incapacitantes que presenta como consecuencia del accidente sufrido. A fs.

    205, esta S. ordenó, como medida para mejor proveer, la remisión al Juzgado de origen a fin de que se designe un perito médico segundo que examine al trabajador junto con los estudios que éste efectuó y evacúe el interrogante allí

    señalado.

    Dicha medida fue cumplimentada a fs. 256/257, en cuyo informe el perito médico segundo, concluyó que de acuerdo al examen médico y a la totalidad de los estudios realizados por el actor, incluidos los que éste le ordenó

    hacer, surge que el trabajador presenta, como consecuencia del accidente, fractura de troquier de húmero izquierdo, lo que derivó en secuela de artralgia crónica de dicho hombro con hiprotrofia del músculo deltoides, déficit de potencia muscular del 40% y limitación de todos los movimientos pasivos y activos del hombro, todo lo cual lo incapacita en el 15% de la t.o.

    El examen y valoración de los respectivos informes médicos, conforme a las reglas de la sana crítica (art.386 y 477 CPCC, arts.91 y 155 LO), me llevan a la convicción de que deben admitirse las conclusiones del segundo dictamen pericial que efectúa una valoración más actualizada del estado de salud del Sr. V. y con sólidos fundamentos científicos que avalan la minoración física que presenta.

    Cabe recordar que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten a la judicatura formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes la judicatura debe contar con sólidos argumentos en un campo del saber ajeno a la persona de derecho. En el sub examine no existen pruebas que conduzcan a la detección del error o del inadecuado uso de conocimientos científicos. Desde tal perspectiva, encuentro dicha experticia suficientemente fundada y de la que surge que el trabajador presenta secuelas incapacitantes avalados por los estudios médicos realizados que lucen agregados a la...

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