Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Diciembre de 2014, expediente CAF 019849/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19849/2008 V.H.O. c/ EN-JEFATURA II INTELIGENCIA DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2014.- RRS VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación de fs. 372/377 vta., la parte actora solicitó que se declare la nulidad de la notificación electrónica de la resolución dictada por esta Sala obrante a fojas 365/368 vta.

    En lo sustancial, sostuvo que la notificación electrónica fue defectuosa, en la medida en que el aviso en el correo electrónico “de cortesía” constituido al efecto fue recibido en forma de “spam” o “correo basura” y ello motivó que no lo leyera.

  2. Que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 31/11 e implementado en todos los juzgados federales para todas las causas que se promovieran a partir del 1º de abril de 2014 (Acordada 38/13), plazo que ha sido extendido hasta el 19 de mayo del corriente año a través de la Acordada CSJN Nº 7/2014.

  3. Que, en el caso, el 4 de agosto del corriente año a las 12.28 horas se notificó electrónicamente la resolución dictada por esta Sala a fs. 365/368 vta., (conf. consulta al sistema informático lex 100), al domicilio constituido por la actora a fojas 306.

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  4. Que, sentado ello, cabe agregar que la alegada recepción del “aviso de cortesía” en la bandeja de correo “spam” o “basura” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (conf. consulta sistema informático lex 100 y art. 4 acordada CSJN 31/11).

    En efecto, el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la Acordada 31/11. En rigor, dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a internet- la recepción de...

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