Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 068126/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 68126/2018 VICENTE, G.A.(.TF 26925-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de los señores G.A.V. y M.R.P. recurrió ante el Tribunal Fiscal (fs. 408/473, 2680/2696, 2836/2877 y 2932/3001) las siguientes resoluciones dictadas por la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Centro de la AFIP-DGI:

    1. nº 121/2005, que determinó de oficio la obligación tributaria del señor V. en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 1999, 2000 y 2001) y liquidó intereses resarcitorios; b) nº 45/2007, que determinó de oficio la obligación tributaria del señor P. en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2000 y 2001), liquidó intereses resarcitorios y aplicó una sanción de multa por el período fiscal 2000 en los términos de los artículos 46 y 47, inciso d), de la ley 11.683; c) nº 43/2008, que aplicó al señor P. una sanción de multa en los términos de los artículos 46 y 47, inciso d), de la mencionada ley, relativa al impuesto a las ganancias (período fiscal 2001) y equivalente a tres veces el tributo evadido; y d) nº 55/2010, que aplicó al señor V. las siguientes sanciones: i) una multa en los términos del artículo 45 de la referida ley respecto del impuesto a las ganancias, período fiscal 1999; y ii) una multa relativa a ese tributo, períodos fiscales 2000 y 2001, en función de lo dispuesto en los artículos 46 y 47, inciso d).

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #32584893#241997308#20190913163220128

  2. Que los ajustes fiscales en discusión se originaron en la constatación de significativos depósitos efectuados en las cuentas bancarias de los contribuyentes que no contaban con la respectiva justificación en el impuesto a las ganancias.

    Fue así que la fiscalización interviniente practicó las liquidaciones correspondientes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, el incorporado a continuación del 23 y el 49, inciso b), de la ley del gravamen (t.o. 1997), y 18, primer párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

    Durante el procedimiento fiscal, el señor V. informó que el total de las acreditaciones bancarias provenían de la gestión de cobranzas de cheques que realizaba en favor de diversas empresas y que por esa actividad percibía una comisión del 2%, calculada sobre el total de los valores cobrados. A su vez, manifestó que desarrolló esa actividad en forma individual durante el período 1999 y que a partir del año 2000 lo hizo juntamente con el señor P..

    El Fisco Nacional consideró que al no haberse aportado elementos que demostraran que los fondos depositados en las cuentas bancarias se relacionaban con operaciones no alcanzadas por el impuesto a las ganancias, las acreditaciones bancarias correspondían a ingresos gravados por ese tributo.

    Sin perjuicio de ello, y como resultado de la actividad probatoria desplegada en el procedimiento de determinación de oficio, el organismo fiscal procedió a:

    1. detraer del total de esas acreditaciones los importes correspondientes a los cheques rechazados; b) computar como ingresos gravados las comisiones que percibían los señores V. y P. por los servicios de “descuento de cheques”, únicamente con relación a los clientes que aportaron información, depurando del total de las Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #32584893#241997308#20190913163220128 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 68126/2018 VICENTE, G.A.(.TF 26925-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO acreditaciones los importes netos de las comisiones cobradas en el orden del 2%; c) depurar del total de acreditaciones consideradas como ingresos gravados las correspondientes al mes de diciembre de 2001 relacionadas a la cuenta bancaria nº 560/9 del señor V. en el Banco Francés, en tanto ella era utilizada por la firma Studio Open S.A. para efectuar operaciones de gestión de cobro; y d) deducir los gastos correspondientes a: “mantenimiento de cuenta”, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los créditos y débitos bancarios, la emisión de chequeras y las comisiones bancarias.

  3. Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 3166/3173 por el cual resolvió:

    1. revocar parcialmente las resoluciones nºs 121/2005 y 45/2007 en cuanto gravaron la totalidad de las acreditaciones bancarias de los señores V. y P. —correspondiendo la reliquidación del gravamen a las ganancias exclusivamente por el 2% de dichas acreditaciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando VIII—; con costas según los respectivos vencimientos; b) confirmar parcialmente las resoluciones...

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