Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCR 021044971/2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21044971/2002

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

Estos autos caratulados “VICENTE,

C.R. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21044971/2002, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante el pronunciamiento de fs. 927/935vta., esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 849/862vta., modificando únicamente el apartado XII

    del resolutorio, y disponiendo un plazo de cumplimiento de la condena conforme a las leyes vigentes y la previsión presupuestaria.

  2. ) Contra lo decidido de la manera antes indicada, dedujo recurso extraordinario federal el apoderado de la parte demandada a fs. 937/951vta., el que debidamente sustanciado mereció réplica de la actora a fs.

    953/956, quedando así las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. ) A los fines indicados, sostuvo el recurrente que se hallaban reunidos en el caso los requisitos formales que exige para su admisibilidad el remedio federal intentado, argumentando que el pronunciamiento apelado le produce un gravamen institucional y económico de imposible reparación ulterior.

    Fundamenta su procedencia sobre la base de la cuestión federal, al interpretar que el mentado acto sentencial contraria la ley al dotar de plena fe a una copia de una misiva postal, considerándola como documento público, aún cuando la misma no pudo ser certificada por el Correo Argentino, por carecer en sus registros de la debida copia.

    En el mismo sentido, entiende que yerran los magistrados al concluir que existió una eventual falta de diligencia y probidad del SENASA, quien sólo tiene una función especialmente técnica, y que esta conclusión contraría la ley 27.233, y el decreto delegado nº 1585/96.

    Conforme la relevancia de la cuestión es que invoca la doctrina de la gravedad institucional en su intento de habilitar la instancia extraordinaria.

    Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, sustentó la procedencia del remedio federal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, afirmando que la decisión en crisis no constituye acto jurisdiccional válido,

    considerando errónea y desacertada la calificación de la Carta Documento de marras como un “instrumento público” (ut supra referida), en los términos del artículo 979 del código Civil, a los fines de rechazar el planteo de prescripción. En la misma tesitura, critica la sentencia apelada en cuanto culpa a su parte de no impugnar la carta documento mediante una acción de redargución de falsedad,

    lo que –a su juicio- implicó invertir la carga probatoria en autos.

    En otro aspecto, tilda de arbitraria la conclusión a la que arriban los magistrados de ambas instancias, en cuanto determinaron que el agente patógeno salió del frigorífico U., sin acreditar el nexo causal entre la enfermedad y el control del SENASA. Aún cuando de las probanzas de autos ha quedado acreditado que el organismo cumplió con las inspecciones correspondientes de acuerdo a lo establecido por el Decreto 4238/68.

  4. ) Que...

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