Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Diciembre de 2020, expediente CNT 058173/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 58173/2017

AUTOS: “VICENTE ANGEL RAUL C/ FRIGORIFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS

SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 160/163, apela la parte demandada a fs. 164/169,

presentación que mereció oportuna réplica de su contraria a fs. 171/173.

II. El Sr. V. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas por las incapacidades que alegó portar como consecuencia del hecho acaecido el 17.05.2015cuando, desarrollando sus labores dentro del frigorífico, una herramienta utilizada con el fin de cortar las reses, descargó aire a presión y lubricante en su ojo izquierdo. Señaló que ante la negativa de relación laboral que caracterizó a su vínculo con la aquí demandada, las atenciones médicas sobrevinientes fueron costeadas por él debiéndose dirigir al Hospital Oftalmológico Santa Lucía donde a pesar del tratamiento recomendado, las afecciones le provocaron oscurecimiento y pérdida de la visión.

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

En grado, quien me precedió en el juzgamiento, consideró que -a juzgar por la prueba recabada en autos- correspondía establecer que el vínculo que unió a las partes era de carácter laboral y que, en consecuencia, debía aplicarse el art. 28.1 LRT. En razón de ello, y demostrada que fue la lesión ocular, difirió a condena la indemnización tarifada prevista en la ley especial.

III. La demandada se queja del decisorio, en primer lugar, porque entiende que el actor no desarrolló prueba tendiente a acreditar la existencia del accidente. Señala que no se encuentra justificado el infortunio y, menos aún,que los testigos hayan justificadola mecánica denunciada descripta en la demanda. Al respecto, hace hincapié en que el juzgador señaló que las declaraciones testificales poseían “diferencias de poca envergadura” y las justifica en atención al largo tiempo transcurrido desde el acaecimiento del accidente hasta la fecha en...

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