Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 99184

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.184 "T. de F. nº 2 departamental. Cuestión de competencia en causa nº 13.568/06 e/T. de F. nº 2 y T. de M. nº 2 de M.d.P.".

//P., 7 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor E.A.V. y su esposa, la señora S.M.F., peticionaron, ante el Tribunal de Familia nº 2 de M.d.P., se le otorgue la guarda legal de los menores S.M., G.H., M.E., D.A. y J.A.V. a los fines de actualizar la afiliación de los mismos a su obra social.

    Relataron que, luego del fallecimiento de su progenitor, H.H.V. -hermano del actor- su madre, M.d.L.F., se desinteresó completamente de ellos, por lo que el Tribunal de Menores nº 2 de la misma localidad les otorgó su guarda simple con fecha 4 de noviembre de 1996 (fs. 34/35).

    El órgano de familia declaró su incompetencia por entender que es el juez que otorgó la guarda el que debe intervenir en su revalidación y remitió las actuaciones al fuero de menores (fs. 37/39 vta.).

    A su vez el requerido no aceptó la radicación y las elevó (fs. 42/43 vta.), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Conforme expresara esta Corte, el art. 2 inc. "a" del dec. ley 10.067 establece la competencia exclusiva del juez de menores para decidir sobre la situación del niño en estado de abandono o peligro moral o material, debiendo adoptar todas las medidas tutelares para dispensarle amparo (Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 10-XII-2003; Ac. 95.874, 5-X-2005; Ac. 97.326, 5-IV-2006; Ac. 96.878, 20- IX-2006). Conteste con este enunciado, el art. 10 del mismo decreto ley describe a través de sus incisos distintas situaciones que quedan enmarcadas en el principio rector del art. 2.

    Es en virtud de ello que para dirimir contiendas de este tipo se ha definido el concepto de riesgo que ha sido, en la doctrina de esta Corte, el factor dirimente de estos entuertos (conf. causas Ac. 89.311, Ac. 89.881, Ac. 95.874, citadas).

    Así, conforme surge de las constancias del presente, en 15...

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