Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 23 de Abril de 2015, expediente FLP 041102126/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 41102126/2009:

V., M.V. c/AFIP s/Ordinario

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°

4, Secretaría n° 10, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 712 y vta, contra la resolución de fs. 674/676 y vta. que hizo lugar a la acción promovida por el señor M.V.V., declarando la tercería de mejor derecho de éste, sobre el inmueble designado en su título como lote uno-e de la manzana veintiséis, según plano 43-23-74, de la localidad de Ranchos, Partido de General Paz, provincia de Buenos Aires, imponiendo las costas al actor, en virtud de los fundamentos expresados en el Considerando III.

    A su turno, el actor apeló la imposición de costas a su cargo a fs. 681.

  2. Los agravios de la demandada, en sustancial síntesis, pueden exponerse de la siguiente manera: a)

    que cuando se plantea una tercería de dominio, es necesaria la escritura pública exigida por el art. 1184, inc. 1, del C.C., inscripta en el registro inmobiliario correspondiente, razón por la cual el acto plasmado en el boleto de compraventa no le resultaría oponible; b)

    que no existirían constancias en la causa que permitan Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA afirmar que el boleto de compraventa invocado por el tercerista tenga fecha cierta anterior al embargo trabado; c) cuestionó la valoración de la prueba realizada por el a quo, principalmente el valor que le dio al testimonio del vendedor y a la documentación relativa a los servicios a nombre del tercerista porque existían documentos contradictorios, concluyendo que no había en el caso indicios que por su número, precisión, gravedad y concordancia permitan otorgar fecha cierta al boleto de compraventa; así caería su oponibilidad y el supuesto mejor derecho del actor.

    Finalizó, tachando de arbitraria a la sentencia apelada al no aplicar los preceptos legales vigentes en la materia y por haber violado las reglas de la sana crítica en la valoración de los elementos probatorios del caso (ver fs. 722/727).

    Por su parte, el actor se agravió de la imposición de costas a su cargo (ver fs. 690/vta.). La AFIP contestó los agravios de la actora a fs. 698/699 vta.

  3. Consideración de los agravios.

    1. La vía procesal elegida.

      Los argumentos de la recurrente relativos a la ausencia de los requisitos exigidos para una tercería de dominio, esto es, la falta de escritura pública e inscripción registral del inmueble embargado no pueden prosperar.

      1.1. En efecto, la cuestión a dilucidar en el sub examine no es la atinente a una “tercería de dominio” sino la relativa a una “tercería de mejor derecho”. Así lo planteó el actor y en los mismos términos lo resolvió el juez de grado.

      Precisamente, es criterio jurisprudencial y doctrinario reiterado que “la vía procesal idónea para que el titular del boleto haga valer sus derechos en el Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA juicio ejecutivo iniciado por el embargante, es la tercería de mejor derecho, mediante la cual se perseguirá el reconocimiento de su mejor derecho a obtener la escrituración. Si se articula la tercería de dominio, no prosperará porque el derecho real de dominio no ha sido adquirido por el titular del boleto de compraventa…” (conf. B., M.L., “¿Son oponibles al acreedor embargante los derechos derivados del boleto de compraventa?”, La Ley, 2001-E, 1114).

      1.2. En la misma línea interpretativa se incluye el fallo citado por el a quo en tanto explica los motivos por los que “la tercería de mejor derecho”

      –al no existir una tercera alternativa innominada de inoponibilidad o bien una acción autónoma- es la vía adecuada para resolver el conflicto existente entre un poseedor de buena fe del inmueble adquirido por boleto de compraventa y un acreedor de la parte vendedora que ha logrado la traba ulterior de un embargo sobre la propiedad afectada.

      1.3. Inclusive se ha señalado que no corresponde rechazar la pretensión de...

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