Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 088356/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

88356/2021

VICCHI ESTIGARRIBIA, E.Y. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos virtualmente a fin de tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 04/04/2023. Ambos apelantes fundaron sus recursos (ver aquí y aquí).

  1. En primer lugar, no es ocioso recordar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de las distintas cuestiones planteadas, asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Por otra parte, se advierte que los fundamentos intentados tanto por la heredera, como por parte de la beneficiaria en lo atinente a sus labores desarrolladas, no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada del fallo atacado. Ambas presentaciones,

    en este sentido, expresan simples manifestaciones atinentes a las tareas de la experta que surgen de las constancias de autos, sin mayor fundamento jurídico y, por lo tanto, constituyen meros disensos que no cumplen con la carga que el art. 265 del rito le impone. Lo propio acontece con las pretensas quejas en relación al valor adoptado por el Sr. Juez de grado respecto de los distintos bienes denunciados como integrantes del acervo, puesto que no se hacen cargo de los argumentos volcados en el punto I., párrafos 4to. y 5to., del resolutorio apelado.

  2. Ahora bien, la perito entiende que la base regulatoria fijada (u$s 45.600) no refleja los valores por ella Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    estimados -aunque en el auto regulatorio se haya dicho que se adoptaba tal temperamento-, lo que motivo su pedido de aclaratoria y apelación subsidiaria.

    Es claro que el Sr. Juez de grado adoptó como monto del proceso el 40% de los valores más bajos estimados por la experta mediante su presentación de fecha 02/11/2022. Sin embargo, ello no se condice con la denuncia de bienes enunciado en el punto I del objeto de inicio de las presentes actuaciones (transcripto en el auto regulatorio), ni en la propia contestación impugnatoria que intentó la heredera, en las cuales en ningún momento se menciona dicho porcentual respecto a los lotes de terreno sitos en Córdoba. Tampoco surgen en el expediente informes de dominio que permitan asignar tal porcentaje, respecto de dichos bienes. En consecuencia, a los únicos fines regulatorios, corresponde acceder a la queja en tal sentido.

    Por ende, la base que habrá de adoptarse es la indicada en el punto I, ap a) de la apelación de fecha 10/04/2023, en su valor inferior (u$s 70.800), aunque a la cotización oficial del día de la regulación (04/04/2023) publicada por el Banco de la Nación Argentina, para el tipo vendedor, que en el caso asciende a $ 217,50

    por lo que queda conformada en la suma de $ 15.399.000.

    En este sentido y en relación al tipo de cambio a adoptar,

    este Tribunal considera que, al haberse estimado la base regulatoria en dólares estadounidenses, corresponde su conversión al tipo de cambio oficial que publica el Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación apelada (cfr. esta Sala, “Microsoft Corporation Inc. c/Microker Medical Argentina SRL S/ daños y perjuicios”, Exp.

    55.435/2012, del 5/3/2021). Tal criterio ha también sido sustentado por otras Salas del Fuero, ya que la cotización es un valor de referencia que sirve en el caso para conformar la base regulatoria y no una operatoria financiera de compra venta de dólares, razón por la cual no puede ser otra que la oficial (conf. CNC

  3. Sala A,

    expediente nro. 022574/2010, en autos “K. M.E. s/determinación de la Capacidad” del 30/12/2020; id. Sala M, expediente n° 27282/2015

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F.,...

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